Las reformas reorientan el régimen de zonas francas del Ecuador hacia los servicios tecnológicos y la economía del conocimiento, con el objetivo de posicionar al país como un hub regional de exportación tecnológica.
Principales reformas:
- Se crea la figura de las zonas francas industriales de servicio tecnológico, con un régimen físico y operativo diferenciado del de las zonas francas tradicionales, entendidas como espacios geográficos delimitados dentro del territorio nacional cuyo propósito es facilitar la instalación de prestadores de una o más actividades tecnológicas.
- Se define un catálogo expreso de actividades tecnológicas permitidas: desarrollo de software, SaaS/PaaS/IaaS, ciberseguridad, blockchain, Inteligencia Artificial, fintech, diseño digital, I+D en biotecnología y nanotecnología, videojuegos y realidad virtual, entre otras.
- Se permite el trabajo híbrido y remoto en zonas francas tecnológicas, con un mínimo de 51% de presencialidad mensual, reducible previo informe técnico del ente rector.
- Se flexibilizan los requisitos de cerramiento físico: en entornos urbanos o técnicos, el ente rector podrá eximir del cerramiento perimetral y sustituirlo por perímetros de seguridad electrónica y digital.
- Se regula el ingreso y retiro de bienes de trabajo portátiles (laptops, teléfonos, discos duros, cámaras, etc.) sin pago de tributos aduaneros, siempre que cuenten con registro automatizado e identificación única gestionado por el Usuario Operador.
- La generación de empleo en zona franca es obligatoria y debe ser empleo nuevo, no sustitución. El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) determinará las plazas exigidas.
- Los Usuarios Operadores deben presentar un informe anual de operaciones hasta el 31 de enero de cada año.
Vigencia: desde su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 287 · publicado el 20 de mayo de 2026
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