Vigilancia y control de la publicidad y promoción de medicamentos

La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) ha emitido la Resolución No. ARCSADE-2024-048-DASP, que trata sobre la vigilancia y control de la publicidad y promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos.

El propósito de esta normativa es garantizar que las actividades de publicidad y promoción sean realizadas de manera ética, transparente y en beneficio de la salud pública.

 

CONTROL DE LA PUBLICIDAD

 La ARCSA regula estrictamente las actividades publicitarias, destacando los siguientes puntos clave:

  1. Alcance y requisitos:
    • La publicidad aplica únicamente a productos clasificados como de venta libre y que posean registro sanitario o notificación sanitaria vigente.
    • Toda forma de comunicación publicitaria debe estar alineada con las condiciones aprobadas en el registro sanitario, incluyendo indicaciones terapéuticas, información confiable y clara en idioma español.
  2. Medios permitidos:
    • Se permite la publicidad en medios masivos tradicionales (radio, televisión, prensa escrita) y digitales (sitios web, redes sociales, plataformas digitales).
    • Los contenidos publicitarios deben ser visibles, comprensibles y mantenerse accesibles durante un tiempo suficiente para su lectura o comprensión, dependiendo del medio utilizado.
  3. Obligaciones del usuario responsable:
    • Todo material publicitario debe incluir el número de registro sanitario o notificación sanitaria vigente de manera visible.
    • La información no debe inducir al uso inadecuado o indiscriminado de los productos ni incluir frases o imágenes que generen confusión, miedo o ansiedad.
    • Los responsables de la publicidad son, tanto los titulares del registro sanitario como terceros contratados para difundir el contenido. En caso de incumplimientos, ambos pueden ser sancionados.
  4. Especificaciones adicionales:
    • La publicidad en medios impresos debe usar tipografía legible y contrastes de color adecuados.
    • En medios radiales, la difusión debe ser clara y pausada.
    • Para puntos de venta, la publicidad debe indicar beneficios promocionales sin inducir al error ni contradecir las disposiciones normativas.

 

CONTROL DE LA PROMOCIÓN

La promoción de medicamentos y dispositivos médicos se centra en prácticas controladas dirigidas exclusivamente a profesionales de la salud:

  1. Canales permitidos:
    • La promoción debe ser realizada por visitadores médicos debidamente capacitados y vinculados a la industria farmacéutica.
    • Solo se permite en establecimientos privados autorizados, quedando prohibida en servicios de salud públicos.
  2. Requisitos del material promocional:
    • Toda promoción debe basarse en la información aprobada en el registro sanitario del producto, incluyendo muestras médicas con la frase «Muestra médica: Prohibida su venta».
    • Los visitadores médicos no deben ofrecer incentivos a los profesionales de la salud, quienes a su vez tienen prohibido solicitarlos o aceptarlos.

 

PROHIBICIONES

La normativa incluye un conjunto detallado de restricciones para prevenir riesgos sanitarios y malas prácticas:

  1. Prohibiciones generales en publicidad:
    • No está permitida la publicidad de medicamentos bajo prescripción médica, productos biológicos, o aquellos con sustancias sujetas a fiscalización.
    • Se prohíbe el uso de mensajes que sugieran propiedades curativas no demostradas científicamente o que induzcan al uso permanente e innecesario del producto.
    • No se permite la inclusión de frases como «el mejor», «el único», «clínicamente comprobado», o similares, a menos que estén respaldadas por evidencia científica aprobada.
  2. Restricciones en promoción:
    • La promoción está limitada a profesionales de la salud facultados para prescribir, quedando excluido el público en general.
    • No se permite la entrega de muestras médicas o productos promocionales en eventos públicos, como ferias o espectáculos.

 

SANCIONES

La ARCSA establece un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento de la normativa:

  1. Sanciones administrativas:
    • Las infracciones pueden llevar a la suspensión inmediata de actividades publicitarias o promocionales y el retiro de los materiales infractores.
    • Se aplicarán multas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, pudiendo alcanzar hasta diez salarios básicos unificados.
  2. Medidas cautelares:
    • La ARCSA podrá adoptar acciones inmediatas, como la suspensión de publicidad en medios masivos o la clausura temporal de establecimientos responsables.
    • Las sanciones buscan no solo corregir la infracción sino también prevenir futuros incumplimientos.
  3. Responsabilidad compartida:
    • Los titulares del registro sanitario, así como los terceros responsables de la publicidad, serán sancionados por incumplimientos.
    • Las sanciones incluyen la inhabilitación para realizar actividades relacionadas con publicidad o promoción en casos de reincidencia.

 

RESPONSABILIDADES

La normativa define las responsabilidades de las partes involucradas:

  1. ARCSA:
    • Supervisar, controlar y sancionar incumplimientos relacionados con la publicidad y promoción.
    • Publicar alertas sanitarias sobre publicidad engañosa y monitorear comunicados internacionales relevantes.
    • Coordinar acciones con otras instituciones competentes cuando sea necesario.
  2. Titulares del registro sanitario:
    • Asegurar que toda publicidad y promoción de sus productos cumpla con la normativa.
    • Desarrollar planes de acción para identificar y corregir incumplimientos.
    • Facilitar información requerida durante las inspecciones realizadas por la ARCSA.
  3. Representantes legales:
    • Denunciar incumplimientos e informar detalles relevantes como ubicaciones, medios de comunicación involucrados y evidencia documental.
    • Mantener registros vigentes de relaciones contractuales con terceros que realicen actividades publicitarias.
  4. Población general:
    • Reportar sospechas de publicidad engañosa o irregularidades.
    • Proveer información detallada que facilite las investigaciones de la ARCSA.

 

ENTRADA EN VIGENCIA

 La normativa técnica sanitaria entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Registro Oficial, permitiendo un periodo de transición para la adaptación de los actores involucrados. Este periodo fue diseñado para garantizar que los instructivos y lineamientos necesarios fueran emitidos por la ARCSA y que los responsables de la publicidad y promoción cumplan con las nuevas disposiciones.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

Fotografía: Pixabay

 

 

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