Videovigilancia y protección de datos: lo que deben saber las entidades públicas

Videovigilancia

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió varias consultas relacionadas con el tratamiento de datos personales a través de sistemas de videovigilancia implementados por entidades públicas con fines de seguridad. El criterio desarrolla cómo debe justificarse jurídicamente este tratamiento y cuáles son los estándares mínimos que deben observarse para que sea compatible con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

En primer lugar, la SPDP parte de que la videovigilancia implica una injerencia relevante en el derecho a la protección de datos personales, pues supone la captación sistemática de imágenes y, por tanto, un tratamiento que puede involucrar datos biométricos. Por ello, sostiene que este tipo de tratamiento no puede operar de forma automática y debe quedar amparado en una base de legitimación prevista en la ley y, además, estar sujeto al cumplimiento estricto de los principios de la LOPDP.

Respecto de la base de legitimación aplicable en el sector público, la SPDP concluye que la videovigilancia implementada por entidades públicas para seguridad institucional puede sustentarse en la causal del artículo 7 numeral 4 de la LOPDP, específicamente en el supuesto relativo al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. En el caso analizado, la SPDP conecta esa habilitación con las obligaciones legales de custodia, control y protección de bienes y recursos públicos conforme lo establecido en la  Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, de manera que la videovigilancia se entiende como una medida de seguridad que viabiliza el cumplimiento de deberes legales. Sin embargo, precisa que esta base no habilita tratamientos irrestrictos: exige necesidad, proporcionalidad y coherencia con la finalidad, además de medidas que mitiguen la afectación a los titulares.

Sobre el derecho a la información, la SPDP considera que, en tratamientos como videovigilancia por su carácter masivo y automatizado, es válido implementar un esquema de información por capas y recomienda que en la primera capa se ponga como mínimo: 1. tratamiento de videovigilancia; 2. identidad del responsable de tratamiento y contacto; y, 3. Un canal para ejercer los derechos.

En esa lógica, la señalética visible en zonas videovigiladas puede ser un mecanismo idóneo para cumplir con el deber de informar, siempre que permita al titular conocer de forma razonable la existencia del tratamiento y acceder a información complementaria mediante un segundo nivel, canal o capa. La señalética funciona como aviso inmediato y práctico, pero no reemplaza la obligación de que el responsable tenga disponible la información completa exigida por el artículo 12 de la LOPDP.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, pertinencia  y minimización, la SPDP establece que la ubicación de cámaras no puede responder a una lógica de vigilancia general sin justificación concreta. La entidad debe definir ubicaciones en función de riesgos reales, específicos y verificables, evitando zonas donde la expectativa de privacidad sea mayor o donde la captación resulte excesiva o innecesaria. La SPDP menciona expresamente que existen espacios incompatibles con videovigilancia por su naturaleza, como baños, vestidores o similares. Además, la minimización no solo se refiere al volumen de datos captados, sino también al número de cámaras, su orientación, el campo visual y el diseño del sistema, de modo que se capten únicamente imágenes estrictamente necesarias para la finalidad declarada.

Finalmente, sobre el plazo de conservación de las grabaciones, la SPDP indica que no existe aún una normativa específica que fije tiempos uniformes para videovigilancia; sin embargo, ello no libera al responsable de cumplir el principio de conservación limitada. En consecuencia, las entidades deben definir y documentar plazos razonables caso a caso, motivándolos según finalidad, contexto, necesidades de investigación de incidentes y eventuales o proceso s administrativos o judiciales y obligaciones de control o fiscalización de recursos públicos,  siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad y resolviendo dudas interpretativas en favor del titular.

Si tu entidad pública implementa o revisa su esquema de videovigilancia, AVL puede apoyar en la validación de la base de legitimación y diseño del deber de información por capas.

 

Fuente: Oficio SPDP-IRD-2026-0001-O,

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

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