Tratamiento a gran escala: criterios de aplicación del MTGE y supuestos de calificación directa

Tratamiento

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante el Oficio N° SPDP-IRD-2026-0221-O, absuelve una consulta relativa a la determinación del tratamiento de datos personales a gran escala, particularmente sobre la aplicación del Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE) y los supuestos de calificación directa previstos en la Norma General.

Las consultas planteadas fueron:

– Aplicación del MTGE en tratamientos diferenciados respecto de distintas categorías de titulares.

– Calificación automática del tratamiento de datos sensibles o categorías especiales.

– Relación entre el tratamiento de datos biométricos y las actividades de geolocalización.

– Alcance de las transferencias sistemáticas y los flujos continuos o estructurales de información.

  • Análisis

El derecho a la protección de datos personales, reconocido en la Constitución del Ecuador, exige que el tratamiento de datos se realice conforme a principios y criterios que garanticen la protección de los titulares. En este marco, la normativa distingue entre la naturaleza de los datos y la escala del tratamiento, siendo ambos elementos relevantes pero no equivalentes.

El tratamiento a gran escala, conforme al Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (RGLOPDP), debe analizarse considerando factores como el número de titulares, el volumen de datos, la permanencia del tratamiento y su alcance geográfico, lo que implica una evaluación integral del contexto operativo.

En este contexto, la Resolución N° SPDP-SPD-2026-0005-R introduce el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE), el cual permite determinar objetivamente si un tratamiento alcanza la condición de gran escala. Este modelo evalúa seis variables: número de titulares, volumen de datos, categorías de datos, frecuencia, permanencia y alcance geográfico. La sumatoria de estas variables determina si se alcanza el umbral de seis (6) puntos.

No obstante, la misma norma establece un sistema dual de determinación, incorporando

también supuestos de calificación directa, en los cuales determinados tratamientos se

consideran a gran escala sin necesidad de aplicar el MTGE, debido a su naturaleza o

impacto.

  • Aplicación del MTGE por tratamiento

La Autoridad precisa que el MTGE debe aplicarse de manera independiente a cada tratamiento de datos personales. La unidad de análisis es “un tratamiento”, por lo que no corresponde consolidar puntajes de múltiples tratamientos, aun cuando sean realizados por un mismo responsable.

Cada tratamiento debe evaluarse de forma autónoma conforme a sus propias características, finalidades y riesgos, lo que resulta coherente con el enfoque del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).

  • Datos sensibles y categorías especiales

El tratamiento de datos sensibles o categorías especiales implica un mayor nivel de protección, pero no constituye, por sí mismo, un tratamiento a gran escala. Para que se configure esta calificación, es necesario que concurra además el elemento de escala, evaluado mediante el MTGE.

Sin embargo, existen supuestos específicos de calificación directa, como los tratamientos de datos de salud en sistemas sanitarios o de gestión de historiales clínicos, en los cuales la norma presume la existencia de gran escala.

  • Datos biométricos y geolocalización

El tratamiento de datos biométricos o las actividades de geolocalización constituyen supuestos autónomos e independientes de gran escala.

Cualquiera de ellos, por sí solo, activa automáticamente esta calificación como tratamiento a gran escala, sin necesidad de aplicar el MTGE, debido a su alto impacto en los derechos y libertades de los titulares.

  • Transferencias sistemáticas y flujos estructurales

Las transferencias sistemáticas se caracterizan por ser recurrentes, organizadas y no ocasionales, y además integradas estructuralmente en los procesos, sistemas o funcionamiento ordinario del responsable o encargado.

Por su parte, un flujo continuo implica la transmisión constante o periódica de datos en el tiempo, mientras que un flujo estructural supone que la transferencia está integrada en los procesos o sistemas del tratamiento. Estos elementos permiten distinguir entre transferencias ocasionales y aquellas que, por su regularidad e integración operativa, configuran un tratamiento a gran escala de manera directa.

  • Criterio jurídico

– El MTGE debe aplicarse de manera independiente a cada tratamiento de datos personales, sin que proceda la consolidación de resultados entre distintos tratamientos.

– El tratamiento de datos sensibles o categorías especiales no califica automáticamente como tratamiento a gran escala; dicha calificación depende de la evaluación de la escala del tratamiento, salvo en supuestos específicos de calificación directa.

– El tratamiento de datos biométricos y las actividades de geolocalización constituyen supuestos alternativos e independientes de calificación directa como tratamiento a gran escala.

– Las transferencias sistemáticas implican recurrencia y organización en la transmisión de datos, mientras que los flujos continuos y estructurales suponen continuidad temporal e integración en la operación del tratamiento, configurando supuestos de gran escala.

Este criterio constituye una interpretación técnica de la normativa aplicable y su implementación es responsabilidad del consultante, debiendo analizarse en cada caso concreto conforme a las características del tratamiento de datos personales.

 

AVL brinda apoyo en la revisión y adecuación de formularios de consentimiento, políticas de protección de datos y esquema de cumplimiento, conforme los criterios interpretativos emitidos por la SPDP.

Fuente: consultas absueltas por la SPDP de conformidad con el numeral 9, del artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en concordancia con el Reglamento para la atención de consultas publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 683, del 14 de noviembre del 2024 ( Oficio N° SPDP-IRD-2026-0221-O).

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista.  Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

 

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