El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, que crea la tasa por servicio aduanero del 30% por concepto de control aduanero de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia, y que ingresen al territorio ecuatoriano. La medida tiene como fin fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional.
Esta tasa entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2026.
APLICACIÓN DE LA TASA
Aplica para todas aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, salvo:
- Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo;
- Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros;
- Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General; y,
- Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.
Para efectos de cumplir con este control, las mercancías deberán someterse a los canales de aforo: físico, documental o físico no intrusivo.
Tendrán tarifa 0% de tasa, las mercancías exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, como por ejemplo los efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo, entre otros, pero no aplicará esta tarifa del 0% a la importación de:
- Los paquetes postales.
- Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, por personas naturales o jurídicas, que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los bienes, productos e insumos destinados a actividades artísticas y culturales, que cuenten con el informe técnico favorable del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA
- La tasa del 30% se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de la República de Colombia y su liquidación de la base para el cálculo será competencia del Senae.
- La liquidación de esta tasa deberá ser generada por el Senae, y se cobrará por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Esta obligación no podrá extinguirse a través de compensación con notas de crédito.
PLAZO PARA EL PAGO
La tasa se pagará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación aduanera y se asociará o anexará el comprobante de pago de la tasa a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.