TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DEL SECTOR PRODUCTIVO Y FARMACÉUTICO

TARIFA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 272, emitido por la Presidencia de la República el 30 de diciembre del 2025, se estableció:

 

1. Ratificar para el ejercicio fiscal 2026 la aplicación de las tarifas 5% para subpartidas arancelarias del sector productivo y del 0% para subpartidas arancelarias de sector farmacéutico, conforme se determine mediante acuerdo ministerial por el ente rector del sector de la producción, comercio e inversiones.

 

2. Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas que determine el espacio fiscal máximo aplicable a la implementación de la tarifa diferenciada antes señalada para el ejercicio 2026, la cual constituirá el límite máximo para la emisión y aplicación del listado de las subpartidas arancelarias.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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