
¿Es realmente ilegítimo el uso de la biometría para el registro de la asistencia de los trabajadores por parte de los empleadores?
Mediante Oficio nro. SPDP-IRD-2025-0031-O (en adelante el “Oficio”), la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante la “Superintendencia”) se ha pronunciado -en respuesta a una consulta particular[1], cuyos efectos