El 29 de enero del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 734 del 31 de enero del 2025, que aclara a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que busquen beneficiarse de los pagos por concepto de ISD como crédito tributario aplicable al Impuesto a la Renta (IR), así como a las entidades del sistema financiero y agentes de retención y percepción del ISD.
- A partir del 1 de enero de 2025, las disposiciones normativas que señalaban que podían ser utilizados como crédito tributario del IR los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos (sea los bienes que constaban en el listado establecido por el Comité de Política Tributaria o los que tenían arancel 0), dejaron de producir efectos jurídicos.
- Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, sí podrán:
- compensarlo con el IR,
- registrarlo como gasto deducible de la base imponible del Impuesto a la Renta; o,
- solicitar su devolución,
- A efectos de aplicar las tarifas de ISD del 0% o del 2,5%, vigentes desde este año a ciertos bienes importados por el sector farmacéutico o los sectores productivos, los contribuyentes sólo deben presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD.
- Los agentes de retención o percepción del ISD, respecto a las tarifas de 2,5% y 5%, deberán cumplir con sus obligaciones tanto en la emisión de comprobantes de retención electrónicos, como en la recepción del Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas conforme la normativa vigente y las especificaciones técnicas disponibles en la página web del SRI.
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