El 18 de febrero de 2025 se publicó en el Registro Oficial el reglamento para otorgar el registro y personería jurídica a las comunas y comunidades, pueblos, nacionalidades (CCPN) y se otorga la personería jurídica a organizaciones sin fines de lucro de los pueblos y nacionalidades.
El objeto del Reglamento es regular los requisitos y el procedimiento para el registro y personería jurídica de las CCPN y sus organizaciones sin fines de lucro, como titulares de derechos colectivos de acuerdo con la Constitución de la República y el Derecho Internacional. Lo más relevante del Reglamento se considera a seguir:
- Se establecen derechos de las CCPN: solicitar al Estado acceso a programas de asistencia técnica y capacitación; programas sociales; acceso a información de planes, programas y proyectos; promocionar estos planes, programas y proyectos. (art. 3)
- Las CCPN tienen las siguientes obligaciones: cumplir con la Constitución y la ley; entregar a la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades (SGDPN) la documentación e información necesaria para los procedimientos de registro y otorgamiento de personería jurídica; y rendir cuentas a sus miembros. (art. 4
- Se definen a las CCPN:
a. “[…] se consideran comunas y comunidades a estructuras básicas de organización política, social, económica y espiritual que integran a familias de un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características histórico culturales e intereses comunes, así como, necesidades y potencialidades económicas, sociales, culturales y/o ambientales, basados en los principios de reciprocidad, proporcionalidad, complementariedad y horizontalidad organizativa.” (art. 10)
b. “Se consideran nacionalidades al pueblo o conjunto de pueblos milenarios, preexistentes y constitutivos del Estado ecuatoriano plurinacional e intercultural, que se autodefinen como tales, que tienen una identidad histórica, idioma y cultura, comunes, viven en un territorio determinado mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, espiritual, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad”. (art. 5)
c. “Son pueblos las colectividades milenarias preexistentes y constitutivas del Estado Ecuatoriano plurinacional e intercultural, conformadas por comunas, comunidades, centros, recintos, palenques y otras formas de organización con identidades culturales propias, regidos por sistemas propios de organización, ejercicio y generación de la autoridad.” (art. 6)
4. Para su registro y otorgamiento de personería jurídica, los pueblos y nacionalidades deben presentar (art. 9) lo siguiente:
a. Solicitud suscrita por la autoridad del pueblo o nacionalidad dirigida a la SGDPN.
b. Estudio histórico antropológico que demuestre evidencias de la existencia histórica y cultural desde tiempos inmemorables de ser el caso, del pueblo o nacionalidad[1], el cual debe ser aprobado en la asamblea general del pueblo o nacionalidad y certificado por su autoridad principal.
c. Acuerdo de gobierno y convivencia – estatuto aprobado y redactado en el idioma propio y en español, el cual regulará los siguientes aspectos, entre otros[2]:
- Denominación.
- Ámbito territorial.
- Objetivos.
- Estructura organizacional.
- Derechos y obligaciones individuales y colectivos.
- Forma de elección del gobierno propio.
- Atribuciones y deberes.
- Forma y tiempos de convocatorias a asambleas.
- Forma y mecanismos de toma de decisiones.
- Reforma y mejora de acuerdo de gobierno y convivencia – estatuto.
d. Convocatoria para obtener el registro y la personería jurídica del pueblo o nacionalidad.
e. Acta de autodefinición y ratificación de que son un pueblo o nacionalidad, que han existido históricamente desde tiempos inmemorables, en la que se manifieste la voluntad de registrarse en la SGDPN.
f. Nómina y documentos originales de registro o legalización de los pueblos, comunas, comunidades u organizaciones indígenas, afroecuatorianas o montubias que forman parte de la nacionalidad o el pueblo, según corresponda.
g. Referencia geográfica de la ubicación del pueblo o nacionalidad y un acta suscrita por las autoridades de pueblos o nacionalidades colindantes (en caso de existir) en el que se certifique que no existe conflicto de límites territoriales.
h. Nómina, número de cédula de ciudadanía de los miembros del sistema de gobierno propio del pueblo o nacionalidad y fotocopia.
5. Para su registro y otorgamiento de personería jurídica, las comunas y comunidades deben presentar los mismos requisitos que los pueblos y nacionalidades, además de lo siguiente (art. 10):
a. Registro general de todas las personas (ancianos, adultos, niños, hombres y mujeres) por familias, que se integran como miembros de la comuna o comunidad, como producto de un censo comunitario previamente realizado.
b. Nombres, apellidos, número de cédula de identidad y firma de los jefes de familia o jefas de familia que representan a las familias que se integran como miembros de la comuna o comunidad y una fotocopia. Para el registro de las comunas o comunidades, presentarán un mínimo de 30 jefes o jefas de familia en el caso de la Amazonía y de 50 jefes o jefas de familia en el caso de la Costa y Sierra.
6. La SGDPN también otorga personería jurídica a organizaciones de personas naturales y jurídicas con finalidad social y sin fines de lucro, cuyo objeto esté relacionado al ámbito de pueblos y nacionalidades, para lo cual deben presentar lo siguiente (art. 12):
a. Convocatoria para la constitución de la organización.
b. Acta de la asamblea general constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
- Nombre de la organización.
- Nombres y apellidos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores.
- Fines y objetivos generales.
- Nómina de la directiva.
- Estatutos aprobados por la asamblea general.
c. Los estatutos deben incluir lo siguiente, entre otros (art. 12):
- Denominación, ámbito de acción y domicilio.
- Alcance territorial.
- Fines y objetivos.
- Estructura organizacional.
- Derechos y obligaciones de los miembros.
- Forma de elección de las dignidades y duración en funciones.
- Atribuciones y deberes de los órganos internos.
- Patrimonio social y administración de recursos.
- La forma y los tiempos de convocar a las asambleas generales.
- Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio.
7. El Reglamento establece el procedimiento administrativo para el registro y otorgamiento de la personería jurídica de las CCPN y las organizaciones sin fines lucro, el cual incluye la posibilidad de presentar oposiciones por otros organismos que se sientan afectados. La SGDPN revisará que la documentación esté de acuerdo con lo requerido por el Reglamento, la Constitución y la ley, emitiéndose un informe, y si es que este no cumple con los requisitos se dará un término de 10 días para que se subsane lo necesario (art. 13).
8. También se incluye un procedimiento para reformar y mejoramiento de los estatutos de las CCPN y las organizaciones sin fines de lucro, para lo cual se requiere un acta de la asamblea de la organización (arts. 14 y 15).
9. El Reglamento dispone un procedimiento para el registro y actualización de la directiva de las CCPN y las organizaciones sin fines de lucro y la inclusión y exclusión de sus miembros. Para las CCPN se deben adjuntar además el registro actualizado de familias que conforman la organización. (arts. 16 y 17)
En las disposiciones generales y transitoria se dispone lo siguiente:
- En un plazo de 2 meses las CCPN y las organizaciones sin fines de lucro deben registrar sus directivas si no lo han hecho en los últimos 2 años.
- Los trámites ingresados antes de la vigencia del Reglamento deben tramitarse de acuerdo con lo que dispone el acuerdo número SGDPN-2022-001 de 31 de agosto de 2022 que contiene el Reglamento para Otorgar la Personería Jurídica y el Registro a las Comunas Ancestrales, Comunidades, Pueblos, Nacionalidades y Organizaciones sin Fines de Lucro de los Pueblos y Nacionalidades, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 154 de 22 de septiembre de 2022.
- Se deroga el referido acuerdo número SGDPN-2022-001, sus reformas y toda normativa anterior que se contraponga al Reglamento.
Esta información es un resumen novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Se indica también: “Reporte de las crónicas, documentos históricos, estudios sociológicos, antropológicos y arqueológicos, documentos judiciales de la colonia, entre otros”.
[2] Se indica también: “El Acuerdo de Gobierno y Convivencia – Estatuto, de pueblos y nacionalidades, será estructurado en función del derecho a la autodeterminación garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, jurisprudencia de la Corte Constitucional e Instrumentos Internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano.”