Se expide el Reglamento para el ejercicio de la capacidad de asociatividad y de contratación de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP

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El Directorio de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP (ENAMI) expidió el Reglamento para el ejercicio de la capacidad de asociatividad y de contratación de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 244, del 16 de marzo de 2026.

 

A. TÍTULO I: GENERALIDADES (CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES)

 

1.               Antecedentes, objeto y alcance

 

El Reglamento regula de forma integral cómo la ENAMI ejerce su capacidad asociativa y de contratación para cumplir sus fines empresariales y la gestión del sector estratégico minero[1].

Establece un marco obligatorio para todas las dependencias de la ENAMI en procesos asociativos y de contratación nacionales e internacionales con personas naturales y jurídicas (incluyendo la economía popular y solidaria), y fija principios de legalidad, eficiencia, integridad, transparencia, sostenibilidad, precaución y prevención, entre otros[2].

 

2.               Definiciones clave

El Reglamento incorpora un glosario amplio que determina el lenguaje operativo del sistema[3]. Entre los conceptos más relevantes se definen instrumentos de acercamiento y confidencialidad (p. ej., cartas e instrumentos preliminares), nociones financieras y comerciales para acreditar idoneidad de participantes, figuras de concurso y subasta y la lógica de “primer ofertante” y el derecho de primera opción, así como variables técnicas y económicas del negocio minero (incluidas referencias a valorización y retornos típicos de comercialización), con el objetivo de uniformar los criterios de selección, adjudicación y ejecución.

 

3.               Obligaciones institucionales y reglas transversales

La ENAMI asume las obligaciones de debida diligencia y consistencia institucional en cualquier modelo asociativo o contractual. Esto significa una alineación con planificación y políticas, enfoque en eficiencia y rentabilidad con sostenibilidad, integridad, compliance y transparencia[4].

Todo modelo debe formalizarse mediante instrumento jurídico y puede originarse por iniciativa de la ENAMI o por iniciativa externa, y exige evaluación de viabilidad técnica, económica, financiera, legal y ambiental; si existe erogación de recursos de la ENAMI, se requiere certificación presupuestaria previa[5].

 

4.               Gobernanza interna: roles de Gerencia General y Directorio

El Reglamento concentra en la Gerencia General atribuciones decisivas para ejecutar el sistema (aprobación de bases, designación de comisiones, adjudicación, administración y terminación, entre otras), mientras el Directorio mantiene atribuciones estratégicas y de aprobación conforme al marco de la ENAMI[6].

Adicionalmente, establece un régimen de inhabilidades que incorpora tanto impedimentos del marco público y sectorial como filtros de integridad basados en listas de sanciones internacionales y revisión hasta el beneficiario final[7].

 

B. TÍTULO II – MODELOS ASOCIATIVOS Y DE CONTRATACIÓN

 

1.        Generalidades (Capítulo I)

Se habilita a la ENAMI a utilizar las modalidades asociativas y contractuales permitidas por el ordenamiento, sujetas al cumplimiento del Reglamento y a las evaluaciones y aprobaciones internas correspondientes[8].

 

2.               Modelos asociativos (Capítulo II, Secciones I–III)

El Reglamento estructura los modelos asociativos principales[9]. En alianzas estratégicas se exige un proceso de selección mediante concurso público y se definen reglas de aportes, administración y responsabilidades sin constitución de una nueva persona jurídica[10].

En empresas de economía mixta se establecen parámetros de gobernanza societaria y control conforme al régimen de empresas públicas y su normativa aplicable[11].

En acuerdos comerciales se prevén esquemas en los que el privado asume financiamiento y riesgos en condiciones definidas por la ENAMI, manteniendo la estructura pública de control y formalización[12].

 

3.               Modelos de contratación (Capítulo III, Secciones I–VI)

Se desarrolla el régimen contractual de la ENAMI en seis secciones: cesión y transferencia directa de la ENAMI a un tercero, cesión y transferencia por concurso de la ENAMI a un tercero, cesión y transferencia de un tercero a la ENAMI, contratos de operación, contratos de operación para minería artesanal y convenios comerciales para plantas de beneficio[13].

Se fijan requisitos de información, informes internos, valorización y soportes para la cesión y transferencia[14]. Para contratos de operación, se determinan obligaciones del operador en seguridad, ambiente y técnica; límites de polígono y superposición; topes de producción por tipo de operación; restricciones para instalación de plantas dentro del área; condiciones de procesamiento en plantas de la ENAMI o autorizadas; subrogación de obligaciones ambientales y reglas de agua y laborales; y se exige concurso público para pequeña minería[15].

Para minería artesanal, se establecen requisitos documentales mínimos y un procedimiento específico según iniciativa propia o externa[16]. Para plantas de beneficio, se regula la figura de convenio comercial y el acceso vía concurso, con exigencias técnicas y de elegibilidad[17].

 

C. TÍTULO III – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE SOCIO

 

4.               Fase preliminar (Sección I)

El procedimiento aplica transversalmente a acuerdos comerciales, contratos de operación, cesiones y transferencias y convenios de plantas[18].

La fase preliminar regula el punto de partida por iniciativa interna o externa, la admisibilidad, la solicitud de informes de pertinencia y el informe compilatorio que sustenta la decisión de continuar o archivar sin reconocimiento de costos[19].

 

5.               Fase precontractual (Sección II, Subsecciones I–IV)

La fase precontractual incorpora reglas generales y reglas específicas por tipo de instrumento: normas generales (Subsección I), normas para acuerdos comerciales (Subsección II), normas para contratos de cesión y transferencia (Subsección III) y normas para plantas de beneficio (Subsección IV)[20].

Se regulan elementos centrales como el “primer ofertante” y su derecho en subasta al alza, contenido mínimo de bases y cronogramas, convalidación formal, evaluación técnica-económica, adjudicación y la obligación de suscribir el instrumento adjudicado dentro de un plazo máximo que no excede 30 días desde la adjudicación[21].

 

6.               Procesos internacionales (Capítulo II)

6.1. Activación del proceso y elegibilidad del socio

El Reglamento permite que la ENAMI califique un procedimiento de selección como internacional cuando, por exigencias económicas y/o técnicas del proyecto minero, resulte recomendable que sea desarrollado por una persona jurídica pública, privada o mixta que cuente con más de 10 años de experiencia y una capacidad técnica y económica amplia. Para una empresa internacional, esto significa que el primer “umbral” es demostrar, de forma verificable y documentada, (i) trayectoria operativa superior a diez años en minería (idealmente en proyectos comparables por escala/metalurgia/entorno social) y (ii) solvencia técnico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto sin depender de aportes de la ENAMI, dado que la calificación internacional se activa precisamente por la necesidad de capacidades robustas. Puede usarse cualquier tipo de modelo asociativo o de contratación.

 

6.2. Objeto y alcance del “convenio internacional”: ejecución integral con titularidad minera de la ENAMI

El Reglamento establece que el convenio internacional tiene como finalidad seleccionar a un Socio Estratégico Internacional, quien deberá comprometerse a ejecutar actividades de exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales del área definida. El elemento estructural más relevante para una empresa internacional es que la empresa adjudicataria se obliga a aportar el 100% del capital, tecnología y maquinaria necesaria, asumiendo el riesgo técnico y financiero íntegro de la operación, bajo la titularidad minera de la ENAMI.

En términos de estructuración contractual, esto se entiende como un esquema donde el privado opera y financia integralmente, mientras la ENAMI conserva el título minero; por tanto, la empresa internacional debería evaluar desde el inicio cómo reflejar contractualmente el control operativo, los mecanismos de aprobación técnica, las salvaguardas de continuidad y los “step-in rights” operativos que permitan administrar el riesgo asumido al 100%.

 

6.3. Régimen de inversiones y garantías: plan mínimo obligatorio y terminación unilateral por incumplimiento

El Reglamento exige que el adjudicatario ejecute un plan de inversiones mínimo valorado obligatorio, conforme al cronograma de actividades presentado en su oferta. El incumplimiento injustificado del cronograma faculta a la ENAMI a terminar unilateralmente el contrato. Para una empresa internacional esto implica que el cronograma de inversiones no debe ser un documento aspiracional: debe ser una ruta de inversión realista, defendible y financiable, con supuestos técnicos claros (campañas de perforación, infraestructura, cronogramas de permisos, logística), porque el incumplimiento se convierte en un riesgo contractual directo de terminación.

 

6.4. Estándares ESG, ambiente y relaciones comunitarias: obligaciones mínimas expresas

El socio estratégico debe adherirse estrictamente a la normativa ambiental ecuatoriana y a estándares internacionales de “Minería Responsable”. Se exige implementar un Plan de Manejo Ambiental que incluya recuperación progresiva de áreas intervenidas. Además, el adjudicatario se compromete a priorizar la contratación de bienes y servicios de origen ecuatoriano y a garantizar que al menos el 80% del personal no especializado provenga de las zonas de influencia directa. Para una empresa internacional esto implica que el componente social y de compras locales no es solo “mejor práctica”, sino un compromiso regulatorio-contractual mínimo, que debe incorporarse desde la propuesta (plan de empleo local, política de abastecimiento, capacitación y contratistas), porque será parte de la medición de cumplimiento durante la ejecución.

 

6.5. Transferencia de tecnología y conocimiento: obligación anual y régimen de datos

El Reglamento obliga al socio estratégico a establecer un programa anual de transferencia tecnológica para personal técnico de la ENAMI, que debe incluir acceso a software de modelamiento geológico, técnicas de procesamiento metalúrgico y sistemas de monitoreo ambiental automatizado. Asimismo, toda la información geológica, geoquímica y geofísica generada durante el contrato será de propiedad compartida, debiendo entregarse a la ENAMI una copia íntegra y digitalizada de forma semestral. Para una empresa internacional, esto exige diseñar desde el inicio un gobierno de datos (data room, estándares de QA/QC, periodicidad, formatos, ciberseguridad, propiedad intelectual) y un plan real de transferencia (capacitaciones, licencias, soporte), porque la obligación es periódica y medible.

 

6.6. Jurisdicción y resolución de controversias: negociación previa y arbitraje internacional (CCI o CIADI)

El Reglamento establece que cualquier diferencia por interpretación o ejecución del contrato debe pasar primero por una fase de negociación directa por 60 días. Si no se resuelve, las partes se someten a arbitraje de derecho bajo reglas CCI o ICSID/CIADI, con sede en ciudad neutral, en idioma castellano y bajo leyes sustantivas ecuatorianas. Para una empresa internacional, esto debe reflejarse en su estrategia de riesgo legal: (i) preparar una gobernanza de controversias que aproveche el período de negociación (comités, escalamiento, evidencia), (ii) definir desde la oferta su preferencia (CCI vs CIADI) según estructura de inversión y tratados aplicables, y (iii) internalizar que el idioma procedimental será español y el derecho sustantivo ecuatoriano.

 

6.7. Aplicación práctica

En la práctica, una empresa interesada debería llegar con (i) expediente de elegibilidad que pruebe al menos 10 años y capacidad técnica-financiera; (ii) un plan de inversión mínimo “valorado” con cronograma robusto y defendible; (iii) un plan ESG y comunitario con metas cuantificables (incluido 80% de personal no especializado local y compras locales); (iv) un programa anual de transferencia tecnológica y un data governance plan para entregas semestrales a la ENAMI; y (v) una postura clara sobre el mecanismo arbitral (CCI/CIADI), además de la preparación para negociación de 60 días.

 

D. TÍTULO IV – INSTRUMENTOS JURÍDICOS

 

7.               Modelos asociativos (Capítulo I, Sección I: acuerdos comerciales)

Antes de suscribir instrumentos se exige revisión interna y criterios de conformidad jurídica/técnica según corresponda[22]. Se detallan reglas y contenidos para formalizar modelos asociativos y, en particular, acuerdos comerciales[23].

 

8.               Modelos de contratación (Capítulo II, Secciones I–IV)

El Reglamento establece contenidos mínimos, formalidades, garantías, administración y obligaciones de los instrumentos contractuales: cesión/transferencia (de la ENAMI a un tercero y de un tercero a la ENAMI), contratos de operación y convenios de plantas[24].

Se incluyen disposiciones sobre inscripción y validez, administración, garantías (incluida garantía de fiel cumplimiento en contratos de operación bajo condiciones previstas), responsabilidades de partes, inspecciones y reportes periódicos, así como condiciones técnicas y económicas de la ejecución (según cada sección).

 

9.               Administración (Capítulo III)

Se establecen reglas de administración contractual, mecanismos de seguimiento, comité interdisciplinario de apoyo y atribuciones del administrador para asegurar control y cumplimiento durante la ejecución[25].

10.            Terminación (Capítulo IV)

Se fijan causales de terminación aplicables a instrumentos asociativos y contractuales, incluyendo terminación por plazo, mutuo acuerdo, decisiones judiciales/arbitrales y terminación unilateral conforme causales previstas y sustento correspondiente; se incluyen causales específicas para contratos operativos y de ejecución bajo administración la ENAMI[26].

 

E. TÍTULO V – CONVENIOS DE COOPERACIÓN

11.            Convenios sin fines de lucro y procedimiento

Se define el convenio de cooperación como instrumento sin fines de lucro con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para actividades de interés común[27]. Se detalla el procedimiento para su estructuración, aprobación, suscripción y administración[28].

F. Plazos, excepciones, sanciones y disposiciones finales

12.            Plazos expresos y operativos

El Reglamento fija plazos relevantes dentro de sus procedimientos, destacando el plazo máximo de suscripción posterior a adjudicación[29] y reglas procedimentales en admisibilidad y cronogramas[30].

13.            Excepciones y efectos

En lugar de un catálogo sancionatorio típico, el Reglamento opera mediante efectos jurídicos: archivo por inadmisibilidad o falta de pertinencia sin reconocimiento de costos, aplicación de reglas especiales del primer ofertante en subastas, exigencias reforzadas por tipo de instrumento, y terminación unilateral o ejecución de garantías cuando proceda según el instrumento y los artículos de garantías y terminación[31].

 

Fuente: Resolución Nro.  280-2026-DIR-ENAMIEP

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

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[1] Art. 1.

[2] Arts. 2–3.

[3] Art. 4.

[4] Art. 5.

[5] Arts. 6–7.

[6] Arts. 8–9.

[7] Art. 10.

[8] Art. 11.

[9] Arts. 12–20.

[10] Arts. 13–16.

[11] Arts. 17–19.

[12] Art. 20.

[13] Arts. 21–39.

[14] Arts. 21–24.

[15] Arts. 25–33.

[16] Arts. 34–35.

[17] Arts. 36–39.

[18] Art. 40.

[19] Arts. 41–46.

[20] Arts. 47–90.

[21] Art. 90.

[22] Art. 97.

[23] Arts. 98–100.

[24] Arts. 101–117.

[25] Arts. 118–121.

[26] Art. 122.

[27] Art. 123.

[28] Art. 124.

[29] Art. 90.

[30] Arts. 41–46.

[31] Arts. 44–45, 70, 111 y 122.

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