Se expide el Reglamento para el acceso y verificación de datos del estado civil e identidad a través de servicios electrónicos

Reglamento

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) expidió el “Reglamento para el acceso y verificación de datos del estado civil e identidad de las personas, a través de los servicios de interoperabilidad”, para regular el acceso, consulta, verificación, tratamiento y uso de dicha información por parte de entidades públicas, privadas y notarías, bajo estándares de legalidad, seguridad y protección de datos personales.

 

¿Qué regula este Reglamento?

El instrumento regula la prestación y uso de servicios electrónicos e interoperabilidad administrados por la DIGERCIC para validar información de identidad y hechos/actos del estado civil, estableciendo obligaciones y controles aplicables a quienes accedan a estos servicios dentro del territorio nacional.

 

Catálogo de servicios habilitados

DIGERCIC prevé tres mecanismos principales de acceso y verificación de información:

  1. Sistema Nacional de Identificación Ciudadana (SNIC)
  2. Servicio Web (Web Services)
  3. Vista materializada (transferencia de registros)

 

Clasificación de la información: accesible vs confidencial

El reglamento establece una división esencial:

  • Información accesible: datos que son de dominio público y cuyo uso no requiere consentimiento.
  • Información confidencial: datos cuya divulgación puede vulnerar intimidad y seguridad; su acceso se restringe y requiere legitimación, titularidad o habilitación conforme normativa de protección de datos.Adicionalmente, se identifican categorías especiales (sensibles, NNA, salud, discapacidad), cuyo tratamiento exige mayores estándares de protección.

 

Reglas específicas para Notarías (SNIC)

Para el acceso al SNIC, las notarías deben presentar una solicitud y justificar necesidad legal, operativa y técnica, además de detallar el mecanismo mediante el cual se obtendrá consentimiento expreso del titular.

Se impone un régimen robusto de cumplimiento, entre otros:

  • Contar con consentimiento expreso del titular (y conservar evidencia física o electrónica).
  • Guardar confidencialidad, incluso después de terminada la relación laboral del personal.
  • Implementar medidas de seguridad y cumplir obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), como un encargado de tratamiento.
  • Permitir verificaciones, auditorías e inspecciones de DIGERCIC.
  • Reportar incidentes de seguridad en 24 horas y entregar un informe técnico dentro de 48 horas.
  • Mantener políticas de almacenamiento/destrucción, registros de consultas por usuario y evaluaciones semestrales de riesgo.

 

La prestación del servicio se instrumenta mediante un documento legal con vigencia de dos años, renovable bajo solicitud previa del notario.

 

Para más información, no dude en contactarnos.

 

 

Fuente: Resolución Nro. 031-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 200 (9 de enero de 2026).

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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