SE ESTABLECEN NUEVAS REGLAS PARA EL REPORTE DE ACTIVIDADES MINERAS: OBLIGATORIEDAD DEL ANEXO MINERO

Anexo Minero

El Servicio de Rentas Internas  (SRI) emitió el 20 de febrero del 2025, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, mediante la cual se establecen las normas que regulan la obligación, condiciones, plazos y excepciones para la presentación del Anexo Minero.

Sujetos obligados

Todas las personas naturales y sociedades, tanto públicas como privadas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Sean titulares o cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización o plantas de beneficio.
  2. Realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.
  3. Hayan suscrito contratos de operación, cesión, transferencia de derechos mineros o mandato conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

 

Se excluyen expresamente de esta obligación los titulares de permisos de minería artesanal.

Información a reportar

El Anexo Minero deberá contener información detallada sobre las actividades del sujeto obligado, incluyendo:

  • Identificación del informante.
  • Datos sobre las concesiones mineras, licencias de comercialización y plantas de beneficio.
  • Información de operadores mineros y contratos de mandato.
  • Producción de minerales, compras, ventas locales y exportaciones.
  • Inversiones y registros de propiedad, planta y equipo.

 

Plazos de presentación

El anexo deberá presentarse de manera semestral con corte a junio y diciembre de cada ejercicio fiscal, asimismo la fecha de vencimiento para la presentación será en septiembre del mismo año para el primer semestre y en marzo del año siguiente para el segundo semestre conforme al noveno dígito del RUC, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Anexo Minero de ejercicios anteriores

El Anexo Minero correspondiente a los semestres de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 deberá ser presentado al SRI hasta el 31 de diciembre del 2025.

Adicionalmente, los sujetos obligados deberán presentar una copia notarizada de los contratos de operación, mandato y venta de mineral correspondientes a los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024, a través de la página web: www.sri.gob.ec, hasta el 31 de marzo de 2025.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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