A partir del 12 de mayo de 2025, el gobierno del Ecuador exigirá la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla como requisito obligatorio para el ingreso al país. Esta medida se enmarca en las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y tiene como objetivo reforzar el control epidemiológico frente al riesgo de transmisión del virus.
¿A quiénes aplica esta medida?
- A personas nacionales o residentes de Perú, Colombia, Bolivia y Brasil.
- A cualquier viajero, independientemente de su nacionalidad, que haya permanecido más de 10 días en tránsito o visita en alguno de los países mencionados antes de su ingreso a Ecuador.
Requisitos del certificado:
- Debe indicar que la vacuna fue administrada al menos 10 días antes del viaje.
- La vacuna proporciona inmunidad de por vida.
Además, se recomienda a ecuatorianos o residentes que viajen a zonas de riesgo en la región amazónica del país (Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe) vacunarse con al menos 10 días de anticipación.
Se exhorta a los viajeros a planificar con anticipación y verificar que su certificado esté vigente, evitando contratiempos migratorios.
Para más información, consulta los canales oficiales del Ministerio de Salud Pública del Ecuador y las representaciones diplomáticas correspondientes.
Desde nuestra firma, acompañamos a empresas, operadores turísticos y viajeros frecuentes en el cumplimiento de disposiciones migratorias y sanitarias internacionales.
Si necesitas asesoría legal para ti o tu organización, estamos listos para ayudarte.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.