Regulación para la operación del Sistema Nacional Interconectado en condiciones de déficit de generación y racionamiento

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad  (ARCONEL) ha establecido los lineamientos técnicos y operativos para gestionar el Sistema Nacional Interconectado (SNI) durante eventos de déficit y racionamiento. La resolución* que los expide rige desde su suscripción y deroga la regulación CONELEC-001/05, entrando vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Estructura normativa

La regulación desarrolla: determinación del déficit (planificación, programación, evaluación del SNI y “estados” del Índice de Condición Operativa Energética (ICOE), definición de períodos operativos y reglas aplicables a cada uno; gestión de demanda; plan de contingencia; distribución del déficit entre distribuidoras; excepcionalidades; índices de calidad; disposiciones de corte; seguimiento y sanción; reglas para importación radial y exportación de energía; y despacho/liquidación de potencia y energía adicional.

 

Determinación del déficit y estados del ICOE

Con base en la planificación y evaluación del SNI, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) determina el estado del ICOE. Cuando el ICOE entra en “Estado de Déficit” (reservas en el embalse equivalente evaluadas como Inferior según el Procedimiento de Aplicación), el operador puede definir el inicio de los distintos períodos (Déficit, Racionamiento Obligatorio, Racionamiento Forzoso) y comunicarlo al Ministerio Sectorial, ARCONEL, empresas eléctricas y EP Petroecuador.

 

Períodos operativos y acciones

La regulación establece cuatro períodos: Alerta de Déficit, Déficit, Racionamiento Obligatorio y Racionamiento Forzoso. En cada uno se activan condiciones operativas y acciones requeridas que el CENACE detallará en su Procedimiento de Aplicación; desde la Alerta de Déficit se activa, cuando corresponda, el Procedimiento de Activación/Desactivación del Esquema de Generación de Emergencia de la Regulación ARCONEL-003/24.

 

Período de Alerta de Déficit

Con base en las evaluaciones energéticas del CENACE, el Ministerio Sectorial puede emitir políticas de gestión de demanda e incrementar oferta. El CENACE define el inicio y fin de este período, comunica en un día a las autoridades y, dentro de tres días, establece acciones específicas con el objetivo de ejecutar el Plan de Gestión de la Demanda para evitar racionamientos.

 

Período de Déficit

En este período las distribuidoras implementan racionamientos programados para restaurar reservas en el embalse equivalente. El CENACE notifica al Ministerio Sectorial en un día la necesidad de iniciar el período (con porcentaje recomendado de racionamiento); el Ministerio avala en dos días y el CENACE comunica el inicio en el día siguiente a todas las entidades pertinentes. Se aplica el esquema de generación de emergencia y el CENACE puede disponer operación de grupos electrógenos; además, define el déficit y las cantidades de racionamiento y, conforme al Plan de Contingencia aprobado, las Empresas Eléctricas de Distribución (EED) programan racionamientos —incluido alumbrado público, anuncios, espectáculos y escenarios deportivos— y los ejecutan en el orden indicado por la regulación.

 

Período de Racionamiento Obligatorio

Se activa cuando el ICOE muestre déficit o racionamiento con riesgo de disminución sostenida de reservas mínimas necesarias; requiere ejecución del Plan de Contingencia, aplicación del esquema de generación de emergencia y racionamientos programados por el CENACE.

De manera particular, respecto de los consumidores regulados de la categoría general de tarifa industrial conectados en alto voltaje (AV1 y/o AV2), el CENACE dispondrá su desconexión del SNI. Para los usuarios AV1, las EED deberán elaborar un plan de racionamiento y remitirlo al CENACE para su consideración en la programación diaria. Para este efecto, ARCONEL proporcionará al CENACE el listado actualizado de los usuarios AV1 y/o AV2. En el caso de los usuarios AV2, el CENACE coordinará su desconexión directamente con el transmisor y con dichos usuarios.

 

Período de Racionamiento Forzoso

Se activa si el ICOE evidencia riesgo de colapso del SNI o condición operativa extremadamente degradada; se ejecuta el Plan de Contingencia, el esquema de generación de emergencia y racionamientos definidos por el CENACE dentro o fuera de la programación diaria.

 

Plan de Gestión de la Demanda                                                        

Con base en el Plan Bianual de Operación (PBO) y sus actualizaciones, el CENACE determina déficits referenciales y reservas adecuadas; el Ministerio Sectorial coordina un Plan de Gestión de la Demanda trimestral que debe difundirse tras la publicación del PBO y entra en vigor al activarse la Alerta de Déficit; el Plan contiene políticas, metas e indicadores y su cumplimiento es controlado por la ARCONEL.

 

Plan de Contingencia

El CENACE prepara el Plan para el inicio del Déficit y para los períodos de Racionamiento Obligatorio y Forzoso; debe entregarlo al Ministerio Sectorial dentro de un día desde el aval de iniciar el Déficit. La ejecución corresponde a los Participantes Mayoristas del Sector Eléctrico (PMSE); el Ministerio Sectorial emite el aval y el CENACE difunde a los PMSE y a la ARCONEL para control. En AV1 y AV2, el CENACE dispone desconexiones coordinando directamente con usuarios AV2 y, para AV1, a través de las distribuidoras; estas deben remitir su plan de racionamiento para la programación diaria, y ARCONEL mantiene actualizado a la CENACE el listado de usuarios de alto voltaje.

 

Distribución del déficit entre EED

El CENACE calcula los racionamientos para todas las distribuidoras de forma proporcional a la demanda regulada de cada una, aplicando la metodología que precisará el Procedimiento de Aplicación. La proporcionalidad puede exceptuarse por fuerza mayor o caso fortuito declarado por el Ministerio Sectorial; y en racionamiento forzoso la distribución se ajusta a condiciones de seguridad del sistema.

 

Índices de calidad y disposiciones de corte

Durante Alerta de Déficit, Déficit y Racionamientos, no son exigibles los límites de los índices de calidad y seguridad vigentes; no obstante, las EED deben registrarlos y reportarlos. El CENACE informará riesgos operativos a Ministerio Sectorial y a la ARCONEL. En materia de cortes, el Transmisor, por disposición del CENACE, puede efectuar desconexiones de cargas del SNI conforme el protocolo del Procedimiento de Aplicación; las EED pueden pedir al CENACE la desconexión de alimentadores del SNI para agilitar la ejecución.

 

Seguimiento y sanciones

El CENACE realiza seguimiento de racionamientos según el Plan de Contingencia y envía informes a la ARCONEL para control; el incumplimiento de la regulación constituye infracción conforme la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica de Ecuador (LOSPEE).

 

Importación radial y exportación

En importaciones radiales, los volúmenes importados se descuentan de la demanda de las EED fronterizas y se recalcula la demanda nacional para distribuir racionamientos; las EED fronterizas deben remitir cálculos al CENACE en un día. Con Alerta/Déficit/Racionamiento activados, sólo se exporta energía con excedentes no requeridos para el despacho económico nacional; la curva de oferta se expresa en USD/MWh en escalón monótono creciente, considerando precios de combustibles y cargos de la Regulación ARCONEL-002/25.

 

Despacho y liquidación de potencia y energía adicional

Si se activan Déficit, Racionamiento Obligatorio o Forzoso, generadores/autogeneradores con capacidad instalada superior a la aprobada podrán, previa autorización ministerial, ofertar esa capacidad adicional para el despacho; el CENACE la considerará en su programación diaria y el cargo variable se liquidará con el mismo esquema aplicable a la potencia inicial habilitada. Los usuarios de alto voltaje con excedentes pueden ofertarlos al SNI previa habilitación; se liquidarán al costo horario de energía.

 

Disposiciones generales y transitorias

El CENACE incorporará niveles de reserva en PBO, Programación Operativa Semanal (POS) y Despacho Económico Diario Programado (DEDP) con metodología aprobada por ARCONEL; incluirá en el PBO la trayectoria del embalse equivalente; las cantidades de demanda a desconectarse son obligatorias para todos los participantes; y, en racionamientos programados, se excluye a grandes consumidores y consumos propios conectados directamente a transmisión o subtransmisión salvo restricciones de red. En 60 días desde la aprobación, CENACE deberá elaborar el Procedimiento de Aplicación con formularios, sujeto a aprobación de ARCONEL.

 

 

*Fuente: REGULACIÓN ARCONEL-004/25

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

 

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