El Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) expidió el Reglamento para la Emisión del Certificado de Finalización de Obras y Productos Cinematográficos y Audiovisuales. Este documento es requerido para acceder al procedimiento de devolución del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta norma:
Naturaleza del certificado. El certificado acredita, de forma exclusivamente técnica y administrativa, que una obra o producto audiovisual, o una de sus etapas, ha concluido. Su emisión no implica reconocimiento del derecho a la devolución del IVA, pues la procedencia del beneficio corresponde verificarla y resolverla al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Alcance de la certificación. El certificado puede solicitarse respecto de una etapa específica (desarrollo, preproducción o postproducción) o de la finalización integral de la obra, producto o campaña publicitaria. Cada solicitud debe corresponder a una sola etapa o a la finalización integral.
Requisitos generales. La solicitud debe presentarse ante el ICCA, suscrita por el representante legal, acompañada del nombramiento vigente, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que acredite actividad exclusiva de producción audiovisual, un presupuesto desglosado y el documento que acredite la titularidad de los derechos sobre la obra. Cada etapa exige, además, documentación específica (guion o tratamiento para desarrollo; plan de producción y evidencia de contratación de personal para preproducción; enlace de visualización e informe de actividades para postproducción).
Fuente: Resolución No. ICCA-DE-2026-0055-R
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