La Presidencia de la República expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social, previsto en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este cambio:
El incentivo tributario. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR), sean personas naturales o jurídicas, que donen viviendas de interés social o valores para su financiamiento, tendrán derecho a una rebaja equivalente al cien por ciento (100%) del valor efectivamente donado, con un límite máximo del treinta por ciento (30%) del IR causado en el respectivo ejercicio fiscal. El beneficio no genera, bajo ninguna circunstancia, derecho a devolución ni crédito tributario, ni podrá compensarse en ejercicios fiscales posteriores.
Modalidades de donación. El Reglamento distingue dos segmentos:
- La donación de vivienda de interés social del segmento 1, correspondiente al subsidio total del Estado, cuyo valor sujeto a rebaja equivale al 100% de la vivienda a la fecha de la donación, sin incluir en ningún caso el precio o avalúo del terreno cuando este pertenezca al beneficiario o al Estado; y
- La donación de valores correspondientes al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de vivienda de interés social del segmento 2, cuyo valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado.
Procedimiento. La donación se instrumenta mediante un convenio suscrito entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, tramitado a través de una ventanilla única digital, conforme al siguiente flujo:
- Manifestación de interés
- Validación por parte del ente rector
- Suscripción del convenio
- Ejecución de la donación; y
- Perfeccionamiento mediante acta de entrega-recepción, tratándose del segmento 1, o transferencia de los valores, tratándose del segmento 2.
El acta de entrega-recepción y la certificación que para el efecto emita el ente rector de hábitat y vivienda constituyen los documentos habilitantes para aplicar la rebaja en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.
Cupo fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará y comunicará anualmente, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, el monto máximo de gasto tributario autorizado para la aplicación del beneficio. Dicho cupo se asignará a los convenios suscritos en estricto orden cronológico hasta su agotamiento, por lo que los contribuyentes interesados en donar deberán verificar la disponibilidad del cupo fiscal de forma previa a la suscripción del convenio respectivo.
Implementación. El ente rector de hábitat y vivienda y el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberán expedir la normativa secundaria necesaria dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto en el Registro Oficial. Asimismo, deberá implementarse, en un plazo máximo de 90 días, una plataforma digital automatizada e interoperable para la gestión del beneficio.
Recomendaciones prácticas. Los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo deben verificar oportunamente la disponibilidad de cupo fiscal, evaluar con anticipación el límite del 30% del IR causado antes de comprometer donaciones, y dar seguimiento a la expedición de la normativa secundaria y a la habilitación de la ventanilla única digital, en tanto estas constituyen condiciones operativas para el perfeccionamiento del beneficio.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 440.
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