El Reglamento General a la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, expedido por la Asamblea Nacional, tiene como objetivo normar la aplicación de la regla de asignación mínima prioritaria, así como establecer las directrices operativas para la determinación del presupuesto institucional anual.
- PRINCIPALES DISPOSICIONES:
- Priorización de inversión pública: los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán orientar el gasto computable prioritariamente a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura pública destinada a atender necesidades colectivas, mejorar servicios públicos y fortalecer sus competencias institucionales.
- Seguimiento trimestral preventivo: dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, los GAD deberán remitir al ente rector de las finanzas públicas anexos de reporte que evidencien el nivel de cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria. Estos reportes tendrán carácter informativo y preventivo.
- Verificación definitiva anual: dentro de los 30 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los GAD deberán presentar la información definitiva de cumplimiento. El porcentaje se calculará sobre la relación entre el gasto computable devengado y los egresos no financieros devengados.
- Control y trazabilidad: el Ministerio de Economía y Finanzas verificará la consistencia de la información reportada con los registros del e-SIGEF y los proyectos registrados en el Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD). No se considerará gasto computable aquel que no tenga relación directa y verificable con proyectos, obras, mantenimiento, reposición de activos públicos o prestación efectiva de servicios públicos.
- Consecuencias por incumplimiento: en caso de incumplimiento definitivo de la regla, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 198.6 del COOTAD respecto de las asignaciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.
- Régimen transitorio para 2026: para el ejercicio fiscal 2026, la verificación se realizará respecto del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026, debiendo alcanzarse un porcentaje mínimo de cumplimiento del 65%. Para 2027, los GAD deberán ajustar sus presupuestos para alcanzar el umbral del 68%.
La expedición de este Reglamento fortalece los mecanismos de sostenibilidad fiscal y control del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, promoviendo una mayor orientación de los recursos públicos hacia la inversión y prestación efectiva de servicios. Asimismo, establece parámetros claros de seguimiento y verificación para asegurar una gestión presupuestaria más eficiente y transparente.
Fuente: Reglamento General a la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 29, del 26 de mayo de 2026.
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