Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis no Psicoactivo y Cáñamo Industrial

Cannabis

Por medio del Acuerdo Ministerial No. 003, publicado en el Registro Oficial No. 762 del viernes 14 de marzo de 2025, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitió el Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial,  que reemplaza al Acuerdo Ministerial No. 109 de 19 de octubre de 2020, que emitió la misma cartera de Estado y en donde se encontraba el Reglamento de regulación de las actividades de importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y de cáñamo para Uso Industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales, estableciendo la diferenciación de manera clara y precisa entre el cannabis Psicoactivo y el cannabis no psicoactivo o cáñamo;

En este nuevo marco normativo se sistematiza la importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de estas variedades de cannabis en Ecuador. Su objetivo principal es regular estas actividades con fines comerciales y científicos, garantizando la legalidad y diferenciación entre el cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

  1. Estructura y Principales Aspectos del Reglamento

 

1.1 Objeto y Alcance

El Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio ecuatoriano y busca establecer una diferenciación clara entre el cannabis psicoactivo (con un contenido de THC mayor al 1%) y el no psicoactivo, que es el único permitido para actividades comerciales y de investigación en el país.

1.2 Definiciones Claves

El Reglamento introduce una serie de definiciones técnicas esenciales para su aplicación. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Biomasa: material orgánico derivado de la planta de cannabis no psicoactivo o cáñamo industrial, que puede usarse para la extracción de cannabinoides.
  • Cannabis No Psicoactivo: planta del género cannabis con un contenido de THC menor al 1% en peso seco.
  • Licenciataria: persona natural o jurídica autorizada por la Autoridad Agraria Nacional para realizar actividades relacionadas con el cultivo y procesamiento de cannabis no psicoactivo.
  • Trazabilidad: capacidad de rastrear el origen y la manipulación de productos a lo largo de la cadena de valor, garantizando transparencia y control.
  1. Regulación de las Licencias y Actividades Permitidas

 

2.1 Tipos de Licencias

El Reglamento establece siete tipos de licencias necesarias para la realización de diversas actividades dentro del sector:

  1. Importación y comercialización de material vegetal de propagación.
  2. Siembra y producción de material vegetal.
  3. Cultivo de cannabis no psicoactivo.
  4. Cultivo de cáñamo industrial.
  5. Procesamiento y producción de derivados de cannabis.
  6. Fitomejoramiento e investigación.
  7. Comercialización de biomasa o flor de cannabis.

Cada una de estas licencias está sujeta a requisitos específicos, incluyendo registros, controles y monitoreos por parte de la Autoridad Agraria Nacional.

 

2.2 Control y Regulación de las Actividades

El Reglamento determina estrictos controles para la siembra y cosecha. Algunas de las disposiciones más destacadas incluyen:

  • Áreas mínimas de cultivo: se establecen requisitos de extensión mínima dependiendo del tipo de licencia.
  • Notificación de siembra: la primera siembra debe ser reportada detalladamente a la Autoridad Agraria Nacional.
  • Toma de muestras y análisis de THC: es obligatorio realizar pruebas de laboratorio para garantizar que el contenido de THC no supere el 1%.
  • Almacenamiento seguro: los productos deben ser almacenados en instalaciones aprobadas y sujetas a vigilancia.

 

  1. Procesamiento y Comercialización

3.1 Procesamiento Primario

 El Reglamento regula la obtención de derivados del cannabis no psicoactivo, tales como aceites, resinas y extractos. Estos productos deben cumplir con requisitos de trazabilidad y etiquetado, garantizando su composición y destino final.

3.2 Requisitos para la Exportación

 Las empresas que deseen exportar productos derivados deben realizar pruebas de laboratorio y cumplir con requisitos de calidad y etiquetado establecidos en normas internacionales.

 

  1. Conclusiones

 El reglamento representa un avance significativo en la regulación de la industria del cannabis no psicoactivo en Ecuador, sin embargo, plantea algunos desafíos y oportunidades:

Aspectos Positivos

  • Seguridad Jurídica: la normativa brinda claridad sobre los requisitos y procedimientos para operar en el sector.
  • Fomento a la Industria: facilita el desarrollo de la agroindustria del cáñamo y el cannabis no psicoactivo, promoviendo la investigación y el comercio exterior.
  • Trazabilidad y Control: se establecen mecanismos estrictos de seguimiento para garantizar la transparencia y evitar el desvío de cultivos hacia el mercado ilegal.

 

Desafíos y Aspectos a Mejorar

  • Barreras Burocráticas: la obtención de licencias y autorizaciones puede ser un proceso complejo y costoso para pequeños productores.
  • Acceso a Mercados Internacionales: se requiere un esfuerzo adicional para cumplir con regulaciones sanitarias y comerciales en mercados extranjeros.
  • Monitoreo y Fiscalización: la efectividad del control estatal dependerá de la capacidad de la Autoridad Agraria Nacional para supervisar las actividades de los operadores.

 

 El Reglamento sienta las bases para el desarrollo de una industria emergente en Ecuador, ofreciendo oportunidades para el crecimiento económico y la innovación en el sector agroindustrial. No obstante, su éxito dependerá de la correcta implementación de sus disposiciones y la capacidad de las autoridades para garantizar un entorno de negocio eficiente y seguro para los operadores del sector.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

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