REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

MIPYMES

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 755, del 5 de marzo del 2025, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, emitida por la Presidencia de la República mediante Decreto No. 551 del 3 de marzo del 2025.

A continuación, las disposiciones más relevantes:

Consideraciones para aplicar los beneficios tributarios

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES-, emprendimientos y unidades productivas artesanales que deseen acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Alivio Financiero que se reglamenta, deberán estar inscritas en los registros públicos del MIPRO, tales como:
  • Registro Único de MIPYMES (RUM)
  • Registro Único Artesanal (RUA) y
  • Registro Nacional de Emprendimiento (RNE)

 

  1. Para aplicar como crédito tributario del Impuesto a la Renta del 2024, los aportes a la seguridad social de remuneraciones de octubre a diciembre del 2024 por no desvinculación laboral, se entenderá que esta condición se cumplirá en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral de septiembre del 2024.

 

Para la definición de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se considerarán las siguientes categorías:

 

  • Microempresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales iguales o menores de US$ 300.000,00 y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022;
  • Pequeña empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre US$ 300.001,00 y un US$1.000.000,00 y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022;
  • Mediana empresa con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: con ingresos brutos anuales entre US$ 1.000.001,00 y US$5000.000,00 y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022;
  • Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022: ingresos brutos anuales en el año 2022 mayores a US$ 5.000,001,00 y que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022.
  • Asimismo, a fin de identificar el porcentaje de crédito tributario aplicable, se entenderá que los ingresos de un contribuyente son similares entre un periodo y otro, si son hasta un 10% mayores o menores con relación al año de referencia; fuera de este rango, los ingresos se reputarán mayores o menores según corresponda.

 

  1. Para la extinción de obligaciones tributarias se considerará el valor total de los tributos, los intereses y las multas, que se encuentren en mora de pago por un año o más, y que haya mantenido el contribuyente al 10 de diciembre del 2024. La condonación aplicará siempre que este valor total no supere un salario básico unificado del trabajador en general, y siempre que se demuestre que la administración tributaria ha efectuado alguna acción de cobró o acción coactiva sobre dichos valores.

 

Reforma sobre la exención del Impuesto a la Renta en enajenación ocasional de inmuebles

Se reforma el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señalando que no estarán sujetas al impuesto a la renta las ganancias generadas en enajenaciones ocasionales de inmuebles, realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios, tales como parqueaderos, bodegas y similares, siempre que la transferencia ser realice en un solo acto.

Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas naturales o jurídicas que realicen dentro de su giro empresarial actividades de cotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles.

 

Sobre la condonación de obligaciones y remisión de intereses, multas y recargos:

 

  • Condonación de obligaciones con la ANT: La ANT generará los valores por incumplimientos de pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponde, y de aquellos generados por los valores correspondientes al SPPAT, sin recargo hasta el 30 de junio de 2025. Vencido este plazo, la ANT activará los recargos correspondientes.

 

Además, la falta de pago de estas obligaciones no serán impedimento para renovación de licencia y matrícula hasta el 30 de junio del 2025.

 

  • Remisión de intereses y recargos en créditos educativos: Para aplicar la remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo, se entenderán como obligaciones vencidas, aquellas que se encuentran en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, a cargo del SENESCYT.

 

Para las operaciones, cuya ejecución del mecanismo de garantía le corresponde al Banco del Pacifico se entenderán como obligaciones de crédito educativo vencidas, las que se encuentren en proceso coactivo o en proceso de cobranza judicial, según las políticas de la institución.

Podrán ser beneficiarios de esta remisión las siguientes personas:

  • El deudor principal;
  • El codeudor;
  • El o los garantes;
  • El o los responsables solidarios; y/o,
  • Los representantes legales y/o apoderados de los mencionados anteriormente.

 

Para aplicar este beneficio se deberá seguir el procedimiento previsto en esta normativa, que inicia con la presentación de una solicitud y anexo de información a través de la plataforma Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU), hasta el 9 de junio del 2025.

 

  • Condonación total de créditos educativos: La condonación del 100% de deudas de créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, aplicará una que los mismos o una tercera persona debidamente facultada, presente al SENESCYT, el correspondiente documento de discapacidad y o el certificado emitido por la red de salud pública que contendrá las enfermedades y descripción de la enfermedad.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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