Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Reformas al

El 15 de junio de 2025, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 32, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLOSPEE).

A continuación, presentamos las reformas más relevantes al RLOSPEE:

Reformas a definiciones existentes e inclusión de definiciones. – El Decreto Ejecutivo sustituye las definiciones de “Almacenamiento de Energía” y “Demanda Regulada” e incluye las definiciones de “Precio preferente”, “Proceso Público de Selección” y “Solicitante”.

Generación propia para clientes de alto voltaje. – Los clientes (consumidores) de tarifa de alto voltaje deberán contar con sistemas de generación para abastecer su propia demanda. Por excepción sus excedentes de generación de energía eléctrica podrán ser entregados al Sistema Nacional Interconectado (SNI).

Dichos clientes, que a la fecha no cuenten con sistemas de generación para abastecer su propia demanda, tendrán un plazo de 18 meses, contados a partir del 15 de junio de 2025, para implementarlo.

Desconexión de clientes de alto voltaje. – El Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en periodos de déficit de generación o racionamientos del servicio público de energía eléctrica, será la autoridad operativa para disponer a los clientes de tarifa de alto voltaje, su desconexión del SNI.

Proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional de hasta 10 MW. –  El Ministerio de Energía y Minas (MEM), podrá delegar de manera directa, mediante un contrato de concesión, la ejecución de proyectos de generación de Energía Renovable No Convencional (ERNC) de hasta 10 MW, siempre que el interesado justifique la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental. El MEM verificará que no afecte proyectos contenidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME). El MEM autorizará al interesado el acogerse a las condiciones preferentes de precio y despacho, para lo cual deberá suscribir contratos regulados. Cuando el interesado no desee acogerse a las condiciones preferentes, este podrá desarrollar el proyecto de generación, previa habilitación del MEM, cuya producción de energía se sujetará a los tipos de transacciones establecidas en el RLOSPEE y demás regulaciones de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).

Proyectos de generación con ERNC, mayores a 10 MW y hasta 100 MW y proyectos de Generación de transición hasta 100 MW. –  El interesado deberá justificar la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental. El MEM verificará que no afecte proyectos contenidos en el PME. El MEM autorizará al interesado el acogerse a las condiciones preferentes de precio y despacho, para lo cual deberá suscribir contratos regulados. Cuando el interesado no desee acogerse a las condiciones preferentes, este podrá desarrollar el proyecto de generación, previa habilitación del MEM, cuya producción de energía se sujetará a los tipos de transacciones establecidas en el RLOSPEE y demás regulaciones de la ARCONEL.

Se dará atención prioritaria para la obtención del título habilitante a aquellos proyectos de tecnología limpia y con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión a la red eléctrica de hasta 100 MW; así como , proyectos de generación de transición de hasta 100 MW, que comprenden a tecnologías de generación no renovable de bajas emisiones, que permiten la transición gradual de la matriz energética, tales como gas natural, nuclear, hidrógeno verde y otras que se presenten a futuro.

Proyectos a través de PPS. –  Para proyectos de generación con ERNC y de generación de transición mayores a 100MW, no previstos en el PME, serán presentados por la iniciativa privada y el MEM determinará si es de interés público y, en ese caso, convocar a un PPS.

Criterios para adjudicación de PPS a proyectos de transmisión. – El Decreto Ejecutivo establece el criterio que deberá aplicar el MEM para la adjudicación de proyectos de transmisión objeto de un PPS. Entre esos criterios, se deberá adjudicar a la oferta que presente el menor valor de los Ingresos Anuales Esperados durante el flujo de Ingresos del Proyecto, en el plazo establecido para el efecto en el PPS.

Reconocimiento de Swiss Challenge en PPS. – El Decreto Ejecutivo introduce el concepto de Swiss Challenge en los PPS, el cual ya se encontraba reconocido en la LOSPEE. Es decir, el proponente que presentó inicialmente el proyecto sometido a PPS podrá mejorar la oferta frente a otras ofertas presentadas dentro del mismo proceso. Las condiciones del mejoramiento de la oferta serán establecidas en el pliego del PPS.

Procedimiento simplificado para otorgamiento de Títulos Habilitantes para ERNC mayores a 10 MW y hasta 100 MW. – Se establece un procedimiento simplificado para proyectos de generación de ERNC con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión de potencia nominal mayor a 10 MW y hasta 100 MW y proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.

Cesión del título habilitante a financistas. – El título habilitante podrá ser cedido a los financistas del proyecto por incumplimiento grave en los pagos y obligaciones del concesionario a los contratos de financiamiento; y, cuando se incumpla el contrato de concesión (título habilitante). Previo requerimiento de los financistas del concesionario podrá solicitar asumir directamente o a través de un tercero,  previamente evaluado por la entidad delegante, la posición del concesionario. Los financistas deberán ser notificados oportunamente por la entidad delegante de los incumplimientos del concesionario, de conformidad con el contrato de concesión.

Autogeneradores no requieren dictamen de finanzas. – Para la suscripción del título habilitante de un autogenerador no se requerirá la emisión de dictamen alguno por parte del ente encargado de las finanzas públicas. En el caso de que en el título habilitante se incorporen obligaciones contingentes o presupuestarias que afecten o pudieren afectar a los recursos públicos, el MEM deberá obtener el dictamen del ente rector de las finanzas públicas previo a la suscripción del título habilitante.

Garantías de pago. – El Estado y las Distribuidoras, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), podrán establecer herramientas para garantizar el pago de las obligaciones contractuales de los títulos habilitantes y contratos regulados:

  1. Fondos contingentes: Mecanismo que permita provisionar recursos para la cobertura del pago de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, pudiendo estos recursos provenir de sus instituciones o de terceros.
  2. Fideicomisos: Mandato para la administración de los recursos destinados al pago, a la administración de los fondos, o a la cobertura de los riesgos de uno o varios proyectos.
  3. Garantías de pago, crédito o liquidez: Mecanismo o instrumento financiero para asumir directamente los pagos, financiar total o parcialmente las obligaciones o proveer de liquidez para cubrir los compromisos contractuales del Estado. Provisto por el propio Estado, sus instituciones, sus empresas, o por terceros.
  4. Otros instrumentos de pago: Cualquier instrumento que sirva para cubrir riesgos de obligaciones contractuales de pago.

 

Fideicomiso de pagos. – Las empresas distribuidoras estarán obligadas a constituir fideicomisos con el aporte de la recaudación del usuario final, que aseguren el cumplimiento del orden de prelación de pago (ej. Primer orden de prelación es el pago a privados que ejecuten centrales de generación). La recaudación de los valores fideicomitidos no incluirá los pagos y cobros que se recauden por cuenta de terceros, tales como tasas de recolección de basura o aseo público.

Los fideicomisos deberán estar constituidos en un plazo de 180 días, contados a partir del 15 de junio de 2025, con el aporte de la totalidad de la recaudación del usuario final por concepto del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general, que aseguren el cumplimiento del orden de prelación de pagos.

Transferencia de recursos para proyectos de desarrollo territorial. – Las empresas de generación eléctrica que deban destinar recursos económicos para proyectos de desarrollo territorial, deberán transferir anualmente al MEF dichos recursos económicos, hasta el último día laborable del mes de mayo de cada año, e inmediatamente reportar a la ARCONEL dicho pago.

Las empresas eléctricas de generación, sobre la base de sus estados financieros del año anterior, darán a conocer a la ARCONEL el superávit o utilidades, según corresponda, en caso de existir. La ARCONEL, controlará que los generadores transfieran los recursos al MEF.

No reversión de bienes afectos. – Se armoniza el RLOSPEE con las últimas reformas introducidas al artículo 33 de la LOSPEE, en lo que respecta a la reversión de bienes afectos al servicio público de energía eléctrica. Por lo tanto, en el RLOSPEE, como en la LOSPEE, se excluye de la obligación de reversión los bienes de los generadores instalados por el usuario final para su autoabastecimiento, aquellos de los autogeneradores, cogeneradores, y los generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.

Para el caso de generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW, esta excepción es aplicable únicamente a las iniciativas posteriores a la expedición de este reglamento. Para centrales en operación se considerará lo establecido en su título habilitante.

Licencias de importación de gas natural. – Para el caso de las centrales de generación cuya fuente sea gas natural, el Estado deberá otorgar las facilidades para conceder u otorgar las licencias de importación de este combustible, mismas que deberán estar vigentes durante el tiempo de vigencia del título habilitante.

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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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