REFORMAS ACLARATORIAS Y RECORDATORIO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR Y REPORTAR LOS BENEFICIARIOS FINALES DE SOCIEDADES RESIDENTES EN ECUADOR

REFORMAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000046, con la que realiza algunas aclaraciones a los sujetos obligados a presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), que sean fideicomisos y organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Sin perjuicio de ello, también, nos permitimos recordar a todas las sociedades residentes en Ecuador, la obligación de identificar y reportar a sus BENEFICIARIOS FINALES mediante la presentación del REBEFICS que se debe realizar hasta el mes de febrero de cada año, de acuerdo con el noveno dígito de RUC[1].

 

OBLIGACIONES GENERALES A CONSIDERAR:

a. Están obligados a presentar el REBEFICS, que se compone de dos secciones (la primera comprende el detalle de la composición accionaria y la segunda corresponde a la identificación de beneficiarios finales) todas las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, y están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas.

Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.

 

b. Las sociedades, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, están obligadas a:

  1. Identificar a sus beneficiarios finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos (procedimiento de debida diligencia).
  2. Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad y control (procedimiento de debida diligencia).
  3. Presentar de manera completa y exacta al SRI el REBEFICS, que incluya la información de composición societaria y de beneficiario final.
  4. Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida diligencia.

 

c. Los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberán revelar por escrito a los representantes de estas, en los formatos que prevea el SRI, proporcionando documentación soporte de su condición de beneficiario final y la información actualizada de identificación sobre:

  • Sus nombres, apellidos;
  • Tipo y número de documento de identidad;
  • Fecha y lugar de nacimiento;
  • Jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria otorgados por las mismas;
  • Países de los que sea nacional;
  • Dirección de residencia habitual; y,
  • La naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jurídica.

La entrega de esta información deberá ser anual, dentro del mes de enero de cada año, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que corresponda la información.

ACLARACIONES SOBRE CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

 BENEFICIARIO FINAL: es la persona natural que efectiva y finalmente a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; en cuyo nombre se realiza una transacción; o, quien ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

Sin perjuicio de lo señalado previamente, se considerará beneficiario final:

-En el caso de una persona jurídica:

-Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica.

-Toda persona natural que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión, o por medio de otras personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas; y así ejerza facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica;

-Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados, será la persona encargada de tomar decisiones estratégicas, en la dirección general de la persona jurídica o en otro cargo directivo o administrativo.

  • En el caso de fideicomisos y otro tipo de estructuras jurídicas:

-Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, o que ostenten una posición similar o equivalente; y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre un fideicomiso.

-Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto de un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.

-La Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000046 emitida en diciembre 2025 aclara que, cuando los fideicomisos privados, incluso los constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria, sean administrados por instituciones del Estado ecuatoriano, se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la representación legal de estas instituciones, y a los representantes legales de los constituyentes.

 

ACLARACIONES SOBRE REPORTE DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA

 La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033 que establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprueba el REBEFICS establece que la composición societaria a reportar de sociedades residentes será únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, hasta llegar al último nivel de la composición societaria, considerando lo siguiente sobre estos casos especiales:

  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
  2. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, complementario y otros, además de reportar la información del o los administradores del fondo, deberá reportar las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado.
  3. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios; y,
  4. La Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000046 emitida en diciembre 2025 agrega que cuando el sujeto obligado sea una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos, durante el ejercicio fiscal informado, cuyos aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal.

 

 

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

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[1] Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033

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