El 2 de marzo de 2026 se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, que reforma la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
A continuación, presentamos las modificaciones más relevantes:
Sistemas de Generación para Autoabastecimiento en Transmisión o Distribución. – Ahora los Sistemas de Generación para Autoabastecimiento (SGA) podrán aprovechar cualquier recurso energético (antes solo podían utilizar energías renovables). Adicionalmente, se podrán conectar a redes de transmisión y distribución. El SGA podrá ser de propiedad del consumidor o de terceros, y se podrán contratar a terceros para el financiamiento, gestión, operación, vigilancia, instalación y mantenimiento del sistema.
Incorporación del Distrito Autónomo Energético (DAE). – Se podrá autorizar a personas jurídicas para que sean titulares de una red eléctrica que cuente con generación de energía eléctrica de cualquier tipo de tecnología (sea local o remota) para su autoabastecimiento.
Nuevas causas para delegación a iniciativa privada. – Se establecen dos grandes categorías para delegación a la iniciativa privada y sus razones para su delegación.
Cuando se traten de proyectos dentro del Plan Maestro de Electricidad (PME):
- Cuando existan retrasos de más de 2 años, o riesgo de déficit energético, racionamiento, colapso, pérdida de reserva o vulneración de seguridad.
- Cuando por razones técnicas o económicas las empresas públicas o mixtas no puedan cumplir.
- Cuando exista declaratoria de emergencia del sector eléctrico, con informe motivado del CENACE.
- Cuando la participación privada otorgue condiciones económicas o de gestión mejores para la ciudadanía.
Cuando se traten de proyectos fuera del PME:
- Cuando razones técnicas o tecnológicas justifiquen proyectos que contribuyan al PME y que no puedan ser ejecutados a tiempo por empresas públicas/mixtas.
- Cuando la iniciativa privada presente tecnologías probadas no desarrolladas antes en el país.
Adicionalmente, se podrán delegar el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales, energías de transición, autogeneración con cualquier tipo de tecnología, distritos autónomos energéticos, así como los sistemas de transmisión y/o distribución que permitan su incorporación, que no consten en el PME, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía
Reglas para delegación a iniciativa privada. – Las delegaciones excepcionales a iniciativa privada, deben basarse en estudios técnicos, económicos y jurídicos que justifiquen su necesidad. Pese a delegar la ejecución, el Estado mantiene la rectoría, regulación y control del sector eléctrico, sin transferir la titularidad del servicio público.
El Ministerio establecerá cada año límites al ingreso de nuevos proyectos de generación según la capacidad y seguridad del sistema, con posibles excepciones para proyectos industriales de autoabastecimiento o estratégicos.
Los contratos de concesión podrán durar hasta 40 años, con una única renegociación excepcional sustentada en informes técnicos, económicos y jurídicos.
Derechos reales sobre la concesión y garantías. – El título habilitante otorga a su titular un derecho real sobre la concesión y los bienes y recursos que genere, permitiéndole utilizar todos los mecanismos legales disponibles para garantizar el pago a sus financistas o acreedores.
Se reconoce expresamente la posibilidad de emplear mecanismos fiduciarios, garantías, pignoración de rentas y cesión de cuentas por cobrar, entre otros, los cuales serán regulados por el reglamento correspondiente. Cualquier mecanismo de garantía deberá asegurar siempre la continuidad del proyecto.
Adicionalmente, los gravámenes impuestos en favor de prestamistas deberán ser notificados al Ministerio para su validez y oposición a terceros.
Finalmente, los prestamistas o acreedores garantizados deberán suscribir acuerdos directos con el Ministerio para asegurar la continuidad del proyecto en caso de un evento de incumplimiento.
Reversión de bienes afectos. – Se agrega como nueva exclusión de reversión de bienes afectos a todos los bienes de la iniciativa privada correspondientes a proyectos que no son parte del PME.
Obligación de autogeneración o autoabastecimiento para industria petrolera o minera. – Se establece que, en los títulos habilitantes, contratos de concesión o explotación de industria minera o petrolera, se deberán incluir cláusulas para la autogeneración o autoabastecimiento local o remoto.
Despacho económico. – El CENACE realizará el despacho de las centrales de generación considerando los costos variables de producción en función del precio internacional de los combustibles, los cuales deben ser declarados por cada generador y auditados por el CENACE. Tendrán despacho preferente la generación de energía renovable no convencional de hasta 10 MW. De igual forma, se establece un despacho mínimo de las centrales de generación que usan energías de transición (ej. gas natural).
Fuente: Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, publicada en Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 234, del 2 de marzo de 2026.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.