Se agrega un artículo al “Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta y asambleas de las sociedades por acciones simplificadas”, que aclara lo siguiente, referente a las juntas de socios o accionistas:
- Socios y accionistas pueden decidir si asisten físicamente o virtualmente a las sesiones de junta o asamblea general.
- El administrador debe informar en la convocatoria que la asistencia puede ser física o virtual, sin imponer una forma obligatoria.
- Las sesiones deben celebrarse en el domicilio principal de la compañía, salvo en casos de juntas universales o sesiones mixtas.
- En sociedades por acciones simplificadas, las sesiones pueden celebrarse dentro o fuera del domicilio principal.
Esta resolución entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, el 13 de marzo del 2025.
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