REFORMA TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, el Ministerio del Trabajo, reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, por el cual se definió la Normativa Técnica que Regula el Procedimiento de Visto Bueno. 

 

A continuación, resumimos los principales aspectos del acuerdo:

  • Comparecencia: 

 

La asistencia de un abogado defensor será obligatoria dentro del proceso de Visto Bueno, esta comparecencia podrá darse a través de nombramiento en el expediente o procuración judicial. 

  • Contestación:

 

Se realizará de forma escrita, con pronunciamiento expreso respecto de los hechos referidos en la solicitud y la prueba que la acompañe. Es posible dentro de ella, plantear excepciones o solicitar pruebas. Para su presentación, es necesario el patrocinio de un abogado y aun cuando no se presentare, el Inspector de Trabajo procederá con la investigación de los pronunciamientos de la solicitud.

  • Investigación:

 

Fase uno: Saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos de debate y conciliación.

 

Fase dos: Prueba y alegatos.

  • Apelación:

 

Se podrá plantear dentro del término de tres días a partir de la notificación de la resolución, una vez revisada, se elevará al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, quien deberá tramitarla en el plazo de un mes.

 

La presentación de esta apelación no excluye la posibilidad de que el afectado pueda acudir ante un Juez de Trabajo.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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