Mediante el Decreto Ejecutivo No. 273 se reformó el Reglamento General de la Ley de Minería. A continuación, las principales reformas introducidas.
1. Posturas en subastas y remates
Se simplifican los requisitos para presentar posturas en procesos de subastas y remates mineros. Ya no se exige en el reglamento la garantía financiera ni su calificación de riesgo; en su lugar, el Ministerio Sectorial establecerá requisitos adicionales mediante instructivo.
2. Inclusión de concepto de proyecto minero
Se incluye como concepto “proyecto minero” al área de una o más concesiones mineras contiguas de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de actividades mineras de un yacimiento; y que, por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, realizan en conjunto las operaciones mineras. Se aclara que el proyecto minero no puede tener más de 5000 hectáreas en explotación.
3. Inicio plazo de exploración inicial o actividades simultáneas
El titular minero tiene 60 días desde el otorgamiento de la concesión para iniciar los trámites de los actos administrativos previos. Luego, en 5 días debe presentar al Ministerio, prueba de haber iniciado dichos trámites. Si no lo hace, el plazo de exploración inicial (4 años) comenzará automáticamente al cumplirse los 60 días. Cuando obtenga los actos previos, deberá solicitar la declaratoria formal del inicio del plazo. Si hay demoras por culpa del titular (falta de requisitos, subsanaciones, etc.), el plazo se contará desde los 60 días posteriores al otorgamiento del título. Aplica a todos los regímenes y fases de minería.
4. Cambio a período de exploración avanzada
El titular minero que requiera pasar a exploración avanzada debe solicitarlo al menos 60 días antes de que termine el periodo de exploración inicial. La solicitud debe incluir: i. renuncia parcial a la superficie original de la concesión (lo cual se tramitará independientemente); ii. Cumplimiento de actividades e inversiones mínimas; en subastas, también los montos comprometidos; y, iii. Informe Final de Exploración Inicial auditado, conforme a las guías técnicas de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Cumplidos los requisitos o subsanados los requerimientos de la autoridad, se emitirá la resolución administrativa donde se acepta el cambio de período de exploración inicial a exploración avanzada.
El inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada correrá desde la emisión de la resolución de declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada. Esta resolución administrativa únicamente podrá ser emitida cuando se obtenga la autorización ambiental correspondiente. Si el titular no solicita la autorización ambiental, previo al vencimiento del período de exploración inicial o hay demoras por su responsabilidad (falta de requisitos, subsanaciones, etc.), el plazo del periodo de exploración avanzada comenzará 60 días después de la resolución que aprueba el cambio de periodo.
5. Negociación de contrato de explotación minera
El titular minero que solicite la negociación precontractual del contrato de explotación minero durante el período de evaluación económica deberá presentar los siguientes documentos:
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- Copias certificadas de los Actos Administrativos Previos.
- Informe de factibilidad firmado por profesionales calificados (QP), bajo estándares internacionales (CRIRSCO, SAMREC), vigenteInforme de Factibilidad del Proyecto Minero, debidamente suscrito por las personas cualificadas (Qualified Person QP), que cumpla con un formato estándar aceptado por el Comité Internacional de Estándares para Reportar Recursos y Reservas Minerales, CRIRSCO; el código SAMREC; u, otros similares o superiores, en idioma español y que no tenga más de 36 meses de vigencia previo a su presentaciónEl Ministerio puede revisar, modificar o renegociar términos y condiciones en cualquier etapa de la negociación previa al contrato de explotación minera, para proteger los intereses del Estado y alinearlos con la normativa vigente y políticas públicas.
6. Cambio a fase de explotación en gran minería
Una vez aprobada el acta final de negociación precontractual, el concesionario debe pedir al Ministerio la declaración de inicio de explotación, presentando:
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- Informe auditado que confirme pago de derechos, patentes y cumplimiento de inversiones mínimas.
- Informe de factibilidad firmado por profesionales calificados (QP), bajo estándares internacionales (CRIRSCO, SAMREC), vigente máximo 36 meses.
- Renuncia parcial si el área supera 5.000 hectáreas.
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7. Cambio a fase de explotación en mediana minería
En el término de 90 días previo al vencimiento del periodo de evaluación económica del yacimiento o de su extensión, el concesionario minero deberá solicitar al Ministerio Sectorial el paso a la fase de explotación de la concesión minera y se deberá adjuntar:
- Informe auditado que confirme pago de derechos, patentes y cumplimiento de inversiones mínimas.
- Informe de factibilidad firmado por profesionales calificados (QP), bajo estándares internacionales (CRIRSCO, SAMREC), vigente máximo 36 meses.
- Renuncia parcial si el área supera 5.000 hectáreas.
8. Cambios en cálculo de la base imponible para regalías mineras metálicas
El Decreto Ejecutivo introduce una diferenciación por tipo de mineral metálico (oro/plata, y otros minerales metálicos). En oro y plata se calcula sobre Ingreso Bruto, sin deducción de gastos. Para otros minerales metálicos se mantiene el esquema anterior (ingreso neto efectivo), con deducciones según régimen: i. Pequeña y mediana minería: beneficio, refinación y transporte.; ii. Gran minería: refinación y transporte.
Adicionalmente, se incluye la fórmula para el cálculo de regalía minera para mediana y gran minería, estableciendo umbrales de precios y porcentajes aplicables de regalía minera entre el 3% al 8%.
9. Distribución de utilidades y regalías mineras
El 60% de utilidades y regalías mineras debe ser destinado para proyectos sociales y desarrollo territorial a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) del área de influencia (45% provincial, 35% municipal, 20% parroquial). Previo al desembolso del dinero producto de las utilidades y regalías mineras, los GAD deberán presentar y registrar ante el Ministerio Sectorial un detalle de los proyectos de inversión social y desarrollo territorial priorizados, para que el Ministerio Sectorial apruebe o no el proyecto, sin perjuicio de las acciones de control que realice la Contraloría General del Estado.
10. Cambio en cálculo de ajuste soberano
Para el cálculo de ajuste soberano se lo deberá hacer tomando en cuenta las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato de explotación minera, no durante toda la vigencia de la concesión minera, de esta forma el Decreto Ejecutivo descarta las inversiones realizadas durante la etapa de exploración y los beneficios del Estado durante esos años. Además, se aclara que el pago del ajuste soberano no es deducible para el Impuesto a la Renta. Adicionalmente, se reforman las fórmulas de cálculo de beneficios del Estado ecuatoriano y Tasa Aplicable del Ajuste Soberano.
11. Multas por invasión a concesiones
Se establece una multa de hasta 300 remuneraciones básicas unificadas (RBU) para las personas que invadan concesiones mineras y realicen operaciones dentro o fuera de dichas concesiones.
12. Inspecciones en minería ilegal
Se especifica que las inspecciones y operativos son parte del control y actuación previa a sanciones de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), realizadas por servidores designados y con apoyo de la Policía Nacional.
El material decomisado en dichas inspecciones pasará como recursos de autogestión de la Empresa Nacional Minera EP, que financiará la operación con sus ingresos. El Directorio de la ARCOM emitirá la normativa para el remate de maquinaria, equipos y demás bienes empleados en actividades ilegales.
13. Cambios en procesos de amparos administrativos
Se especifica que el amparo administrativo procede también contra de perturbaciones, actos o hechos de autoridades que actúen sin competencia.
Adicionalmente, en caso de desconocer la identidad de los denunciados, el denunciante deberá presentar una declaración en la que acredite que desconoce la identidad de los presuntos perturbadores.
Una vez iniciado el proceso no será necesario que la ARCOM corra traslado con la petición de amparo a los infractores. La ARCOM puede ordenar el decomiso inmediato de maquinaria, equipos y mineral extraído.
La petición de amparo administrativo y denuncia de actividades ilegales es un derecho, pero también una obligación del concesionario minero. La ausencia de amparo o denuncia se entenderá como autorización tácita del concesionario minero por lo que será responsable de las afectaciones ambientales. Las peticiones de amparo o denuncias liberan de responsabilidad ambiental al concesionario minero.
14. Implementación de sistema de generación de energía eléctrica propia
El concesionario minero se obliga a implementar un sistema de generación de energía eléctrica con capacidad suficiente para abastecer la totalidad de su demanda de energía eléctrica.
15. Registro de comercializadores ante la UAFE
Los concesionarios mineros, como requisito adicional y habilitante previo a la comercialización de minerales, deberán realizar un registro obligatorio en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y presentarlo en el Ministerio Sectorial. Sin el registro no podrán realizar actividades de comercialización de minerales.
16. Extinción de derechos mineros de concesiones en pequeña minería
El concesionario minero deberá iniciar las actividades mineras de pequeña minería de inmediato y sin retrasos una vez obtenidos los actos administrativos previos. La ARCOM verificará periódicamente el cumplimiento. Si en 4 años no obtiene los actos previos por causas imputables al titular o no inicia actividades, la concesión minera se extinguirá de pleno derecho y se revertirá al Estado sin indemnización.
Además, tras obtener los actos previos, debe solicitar el inicio de actividades en 30 días; si no solicita el inicio de actividades en el plazo de 4 años desde el registro del título minero, la concesión será declarada extinta de pleno derecho.
17. Ajuste soberano para contratos de explotación minera vigentes
Respecto de los contratos de explotación minera suscritos con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo, el cálculo del ajuste soberano se realizará conforme a la normativa vigente al momento de la generación de la obligación correspondiente, tomando en cuenta las aclaraciones técnicas que se realizan en el Decreto Ejecutivo. Adicionalmente, se dispone de oficio que la tasa aplicable para la actualización de los ingresos del Estado y los flujos de caja libre del concesionario minero al valor del año de cálculo, sea la vigente al momento de la generación de la obligación correspondiente, conforme la fórmula que se introduce en la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo.
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Fuente: Decreto Ejecutivo No. 273, del 31 de diciembre de 2025.
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