Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-MAATE-2025-0045-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 56, segundo suplemento del 10 de junio de 2025, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), que fue emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 37 publicado en el Registro Oficial número 213, segundo suplemento, del 27 de marzo de 2014.
Las siguientes son las principales reformas a esta normativa:
1. Clasificación y tipos de permisos ambientales
- Se redefine con mayor precisión los tipos de permisos aplicables según el régimen minero:
a. Registro ambiental para minería artesanal y la exploración en el régimen de pequeña minería.
b. Licencia ambiental para exploración avanzada y explotación en pequeña, mediana y gran minería.
c. Se podrá obtener una sola licencia ambiental para explotación y construcción, instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y relaveras.
- Se especifica que la exploración inicial con o sin sondeos de prueba debe obtener un registro ambiental, mientras que la exploración avanzada requiere una licencia.
2. Exploración inicial con sondeos de prueba
a. Se afirma un límite específico de plataformas para sondeos de prueba:
- Hasta 30 por concesión.
- Hasta 20 si intersecan Bosques y Vegetación Protectores, excepcionalmente.
b. Se exige el uso obligatorio de aditivos biodegradables, sistemas de recirculación de agua y mecanismos adecuados de manejo ambiental.
- Concesiones colindantes
a. Se permite obtener un solo registro ambiental para exploración con sondeos de prueba para hasta 5 concesiones colindantes.
b. Se permite presentar estudios de impacto ambiental conjuntos respecto de actividades mineras que se requieran realizar sobre concesiones colindantes de un mismo titular.
- Seguro o garantía para sondeos de prueba
a. Se introduce la exigencia de seguro o garantía financiera de responsabilidades ambientales para exploración con sondeos de prueba.
- Actualización del Registro Ambiental
a. Se permite la actualización del registro ambiental para actividades complementarias, siempre que estas sean de bajo impacto y no requieran una licencia ambiental.
b. Para la actualización es necesario realizar una consulta ambiental cuando se agreguen sondeos de prueba.
- Prohibición de conflicto de interés de consultores
a. El consultor ambiental y el equipo que participó en la obtención del registro ambiental no puede elaborar el primer informe de cumplimiento ambiental, buscando imparcialidad en la evaluación.
- Responsabilidades compartidas
a. Se enfatiza que la responsabilidad ambiental alcanza también a contratistas, subcontratistas y asociados, siendo estos solidariamente responsables junto al titular minero.
b. Se debe establecer un sistema de control ambiental permanente.
- Fortalecimiento de la participación ciudadana
a. La consulta ambiental es obligatoria para la obtención de obtención de registros y licencias ambientales de actividades mineras, incluyendo cuando se agreguen sondeos de prueba en la actualización de un registro ambiental.
- Aclaración sobre prospección sin impacto significativo
a. Se permite realizar prospección sin autorizaciones ambientales cuando no implique perforaciones ni recolección con impacto, pero se exige comunicación previa a la autoridad.
- Viabilidad ambiental
a. En obras, proyectos o actividades que intersequen con el Patrimonio Forestal Nacional, se requerirá informe y pronunciamiento de viabilidad ambiental.
- Laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE)
a. Los análisis de parámetros fisicoquímicos de metales pesados, bacteriológicos, biológicos y otros, pueden ser realizados únicamente por laboratorios acreditados por el SAE y en caso de que no existan laboratorios acreditados en el país se podrá realizar con los debidamente acreditados internacionalmente.
- Aspectos técnicos relevantes:
a. La construcción de caminos para exploración será con un ancho no mayor a 2 metros, para exploración inicial y 6 metros para exploración avanzada. Para el caso de pequeña minería, para las actividades de exploración que requieran una licencia ambiental, el ancho será de hasta 6 metros.
b. Si durante las actividades exploratorias se interseca con acuíferos, aguas subterráneas o aguas artesianas, las perforaciones deberán ser inmediatamente controladas para evitar afectaciones al ambiente y reportarse al MAATE. En caso de que se requiera el uso o aprovechamiento del agua, debe solicitarse una autorización.
c. En la explotación de placeres aluviales y construcción de minas a cielo abierto, deben implementarse medidas para minimizar la carga de sedimentos hacia los cuerpos de agua.
d. Si se genera mercurio como subproducto metálico de manera no intencional, se puede gestionar como desecho peligroso o sustancia química peligrosa.
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