REFORMA AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

REFORMA AL PROCEDIMIENTO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015, que reforma el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el SRI.

A continuación, resumimos las novedades más relevantes:

 

Extinción de obligaciones:

La reforma introducida modifica de manera sustancial el uso de las notas de crédito desmaterializadas.

La reforma restringe el ámbito de aplicación de estas notas de crédito, eliminando la posibilidad de utilizarlas para cancelar obligaciones administradas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), estableciendo que únicamente podrán emplearse para extinguir obligaciones administradas por el SRI.

Asimismo, se amplía el alcance del mecanismo al señalar expresamente que el saldo disponible podrá utilizarse no solo para extinguir tributos, sino también las multas e intereses derivados de dichas obligaciones, aspecto que no se encontraba previsto de manera expresa en la resolución original.

Se mantiene la obligación que el proceso se realice a través de los canales electrónicos habilitados por la Administración Tributaria y que la operación sea registrada en los sistemas institucionales con la finalidad de controlar los saldos disponibles.

 

Uso de saldos disponibles:

La reforma introduce una limitación al uso de las notas de crédito desmaterializadas para pagar impuestos declarados ante el SRI.

A partir de esta modificación, los saldos disponibles en el estado de cuenta podrán utilizarse para extinguir obligaciones tributarias —incluyendo multas e intereses— únicamente hasta un máximo del 60% del valor a pagar en cada declaración.

Esto significa que el contribuyente ya no podrá cancelar la totalidad de su obligación tributaria utilizando notas de crédito, como ocurría en la práctica anteriormente, sino que al menos el 40% deberá pagarse necesariamente mediante dinero, a través de los medios habilitados en el sistema “SRI en línea”.

Adicionalmente, la reforma establece que el uso parcial no aplica para las notas de crédito originadas en el ISD.

En términos prácticos, la reforma reduce la liquidez efectiva de las notas de crédito como mecanismo de pago de tributos, obligando a los contribuyentes a realizar un desembolso en efectivo por una parte significativa de sus obligaciones tributarias, aun cuando dispongan de saldos suficientes en notas de crédito emitidas por la propia Administración Tributaria.

 

Entrada en vigor:

La Resolución referida entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial (lo cual esperamos suceda en los siguientes días); no obstante, la reforma sobre la exclusión de la posibilidad de utilizar notas de crédito para cancelar obligaciones administradas por el SENAE será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.

 

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

Comunícate con nosotros​

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.