El 28 de septiembre de 2026, el Viceministerio de Minas expidió el Acuerdo Nro. MAE-VM-2026-0002-AM, que reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-VM-2026-0001-AM, de 13 de agosto de 2026, relativo al control mediante toma de muestras y verificación técnica de material mineralizado procesado. La reforma responde, entre otros antecedentes, a que había transcurrido el plazo inicialmente concedido a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) para expedir el instructivo técnico correspondiente, sin que este hubiera sido emitido, lo que dificultaba la aplicación operativa del mecanismo de control.
El instrumento busca mantener el control técnico y la trazabilidad de las exportaciones sin paralizar la cadena logístico-exportadora mientras se expide el instructivo definitivo. Para ello, mantiene la toma de muestras previa, pero permite que los resultados de laboratorio sean obtenidos y evaluados después del zarpe, conservando la posibilidad de realizar verificaciones y reliquidaciones posteriores.
- Objeto y alcance
La reforma sustituye el objeto del Acuerdo original y establece un sistema de verificación técnica y control de trazabilidad para la comercialización y exportación de material mineralizado procesado. El sistema busca que los valores declarados correspondan a condiciones de mercado, proteger los ingresos del Estado y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad y fluidez de las operaciones de comercio exterior.
El mecanismo se vincula con la correcta determinación de la base de cálculo de las regalías mineras mediante la verificación de la ley, pureza y presencia de minerales asociados o secundarios en el material exportado. ARCOM ejecuta la verificación técnica, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Rentas Internas (SRI) en materia de determinación y recaudación de regalías y precios de transferencia.
- Suspensión de la operación y toma de muestras
Cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del Acuerdo original, la exportación o comercialización interna del mineral quedará suspendida inmediatamente hasta que se realice la toma de muestras. La reforma modifica así el momento hasta el cual se mantiene la suspensión: ya no condiciona necesariamente la continuidad de la operación a la obtención de los resultados definitivos de laboratorio.
De acuerdo con los antecedentes técnicos de la reforma, el objetivo es conservar la representatividad, identificación, custodia y trazabilidad de las muestras, permitiendo que el análisis y evaluación de sus resultados se produzca posteriormente al zarpe.
- Verificación posterior al zarpe y reliquidación de regalías
Se incorpora un nuevo artículo 8 que dispone que ARCOM analizará los resultados de laboratorio después del zarpe. Si se determinan diferencias entre la ley declarada inicialmente y la efectivamente verificada, o se identifican minerales secundarios, ARCOM emitirá la correspondiente liquidación por diferencias de regalías y notificará al SRI para los fines pertinentes.
La emisión de estas liquidaciones posteriores no suspenderá ni afectará las futuras operaciones de exportación del titular, salvo cuando exista incumplimiento recurrente o falta de pago de las liquidaciones dentro de los plazos fijados. El Acuerdo reformatorio no desarrolla en esta reforma una multa específica ni determina expresamente la consecuencia concreta aplicable en esos dos supuestos.
- Minerales secundarios
La reforma incorpora una regla específica para los minerales secundarios detectados mediante la prueba mineralógica. Estos deberán liquidarse utilizando el precio de mercado de los commodities (market price) vigente a la fecha de emisión de la última factura definitiva de exportación.
Por tanto, la prueba mineralógica adquiere relevancia no solamente para comprobar la ley del mineral principal, sino también para identificar otros minerales presentes que puedan incidir en la determinación de las regalías.
- Verificación y coordinación interinstitucional
Las entidades públicas que intervienen, dentro de sus respectivas competencias, en el proceso de control deberán verificar el estricto cumplimiento del Acuerdo. Esta actuación se desarrollará sin perjuicio de los mecanismos de coordinación interinstitucional previstos en el propio instrumento.
En particular, la reforma prevé la coordinación entre ARCOM y el SRI para implementar un mecanismo conjunto de verificación permanente de los supuestos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo original.
- Instructivo técnico de ARCOM
La reforma sustituye la anterior disposición transitoria y concede a ARCOM un nuevo plazo de sesenta (60) días contados desde la suscripción del Acuerdo reformatorio para expedir el instructivo técnico que deberá desarrollar los umbrales de concentración, protocolos de muestreo y demás parámetros operativos necesarios para aplicar el mecanismo de control.
Este instructivo deberá desarrollar los aspectos técnicos de muestreo, representatividad, preparación, custodia, análisis y validación de resultados que, conforme a los antecedentes del propio Acuerdo, todavía se encontraban pendientes de regulación.
- Procedimiento transitorio para exportaciones a China
Hasta que ARCOM y el SRI implementen el mecanismo conjunto de verificación permanente, las exportaciones cuyo destino sea la República Popular China deberán someterse a un procedimiento transitorio específico.
El exportador deberá, en primer lugar, solicitar por escrito a ARCOM la toma de muestras y la realización de la prueba mineralógica, asumiendo su costo. Las pruebas podrán ser realizadas por laboratorios distintos de aquel que hubiese efectuado el muestreo en mina, siempre que cuenten con acreditación vigente ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) y se encuentren registrados ante ARCOM.
Posteriormente, deberán presentarse a ARCOM los documentos que acrediten la toma de muestras y la prueba mineralógica, incluyendo, entre otros, el acta de toma de muestras, la constancia de recepción del laboratorio y el recibo de muestras. Una vez cumplidos estos requisitos, ARCOM levantará la suspensión de la exportación del material mineralizado procesado.
El texto de esta disposición remite expresamente al “artículo 8” al referirse al levantamiento de la suspensión; sin embargo, el nuevo artículo 8 incorporado por la propia reforma regula la verificación posterior al zarpe.
- Duración del régimen transitorio
El procedimiento transitorio dejará de aplicarse cuando ocurra primero uno de los siguientes eventos: (i) que ARCOM y el SRI implementen el mecanismo conjunto de verificación; o (ii) que ARCOM expida el instructivo técnico previsto en la Disposición Transitoria Primera. A partir de ese momento, se aplicarán íntegramente los artículos 3 al 10 del Acuerdo.
Por tanto, el régimen aplicable a las exportaciones a China durante esta etapa tiene carácter expresamente temporal y su duración no está fijada únicamente por una fecha determinada, sino también por la ocurrencia de cualquiera de estos dos hitos regulatorios.
- Obligaciones principales por actor
ARCOM deberá ejecutar la toma de muestras y verificación técnica dentro de sus competencias, analizar los resultados de laboratorio, emitir las liquidaciones que correspondan por diferencias de regalías, notificar al SRI, levantar la suspensión una vez cumplidos los requisitos transitorios y expedir el instructivo técnico dentro del plazo de sesenta días.
Los exportadores con destino a China deberán solicitar la toma de muestras y prueba mineralógica, asumir su costo y acreditar documentalmente su realización ante ARCOM antes de obtener el levantamiento de la suspensión.
El SRI mantiene sus competencias en materia de regalías y precios de transferencia y deberá coordinar con ARCOM el mecanismo conjunto de verificación permanente.
Las demás entidades públicas involucradas deberán verificar, dentro de sus respectivas atribuciones legales, el cumplimiento del mecanismo de control.
- Consecuencias por incumplimiento
El Acuerdo reformatorio no crea un régimen autónomo de multas ni incorpora nuevas sanciones expresamente cuantificadas. Las principales consecuencias previstas son la suspensión inmediata de la exportación o comercialización interna hasta la toma de muestras, la posterior liquidación de diferencias de regalías cuando existan discrepancias o minerales secundarios y la posibilidad de que futuras exportaciones resulten afectadas cuando exista incumplimiento recurrente o falta de pago de las liquidaciones dentro de los plazos fijados.
El instrumento tampoco define qué número o tipo de incumplimientos constituyen “incumplimiento recurrente”, por lo que este aspecto no queda desarrollado en la reforma.
- Vigencia del Acuerdo original
Todo el contenido del Acuerdo Ministerial nro. MAE-VM-2026-0001-AM que no haya sido expresamente modificado por el nuevo instrumento permanece vigente.
En consecuencia, esta reforma debe leerse conjuntamente con el Acuerdo original y no como un régimen autónomo que lo sustituya íntegramente.
- Vigencia y disposiciones finales
El Acuerdo reformatorio entró en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 28 de septiembre de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. La Secretaría General del Ministerio deberá realizar las gestiones para su publicación y ARCOM deberá notificar el instrumento a los operadores mineros y demás entidades involucradas.
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