Reforma al Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas

Reforma al Instructivo

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0013-AM, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 49 del 30 de mayo de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) reformó el Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas que fue emitido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, del 6 de octubre de 2020.

 

El Acuerdo incorpora un tratamiento diferenciado para las sustancias metálicas y no metálicas, refuerza los controles administrativos para la emisión de licencias de comercialización mediante nuevos requisitos de experiencia, solvencia económica y documentación habilitante.

 

Entre las disposiciones más relevantes se destacan las siguientes:

 

  • Las solicitudes de licencia de comercialización deben generarse a través del sistema correspondiente, e incluir información general del solicitante y de la ubicación del establecimiento[1].

 

  • Se establecen requisitos específicos para la obtención licencias de comercialización de minerales metálicos, diferenciando por personas naturales y personas jurídicas nacionales y extranjeras.[2], en particular los siguientes[3]:

 

  • Experiencia mínima de tres años en comercialización o proyectos de exportación minera metálica.

 

  • Documentación que acredite solvencia técnica, tales como contratos, certificaciones laborales, y otros soportes válidos.

 

  • Personas naturales: RUC actualizado, patrimonio mínimo de US$100.000, declaraciones tributarias (Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado), certificado bancario, certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), certificado de antecedentes penales, y certificado de cumplimiento de obligaciones mineras, en caso de concesionarios mineros.

 

  • Personas jurídicas: Además de los requisitos para personas naturales (a diferencia de lo indicado para personas naturales se solicita un patrimonio mínimo de US $160.000), corresponde también las escrituras de constitución, nombramiento del representante legal, estados financieros auditados, y certificado de antecedentes penales de socios y representante legal.

 

 

  • Personas jurídicas extranjeras: Además de los requisitos para personas naturales, una copia certificada de la resolución de domiciliación en Ecuador.

 

Se reconocen como válidos documentos originales, copias certificadas y documentos apostillados para solicitudes internacionales[4].

 

  • Si la autoridad detecta obligaciones pendientes por parte del solicitante (tributarias, societarias o de seguridad social), lo notificará y se le ofrecerá 10 días para presentar los certificados actualizados de cumplimiento.[5]
  • Se establece el valor del trámite en US$ 940 para el 2025[6].

 

  • Las solicitudes ingresadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo se regirán por lo establecido en el Instructivo [7].

 

Para más información, no dude en contactarnos.

 

Esta información es un resumen de  novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

[1] Artículo 2 del Acuerdo.

[2] Artículo 3 del Acuerdo.

[3] Artículo 3 del Acuerdo.

[4] Disposición General Única del Acuerdo.

[5] Artículo 4 del Acuerdo.

[6] Artículo 8 del Acuerdo.

[7] Disposiciones transitorias del Acuerdo.

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