Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0013-AM, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 49 del 30 de mayo de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) reformó el Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas que fue emitido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, del 6 de octubre de 2020.
El Acuerdo incorpora un tratamiento diferenciado para las sustancias metálicas y no metálicas, refuerza los controles administrativos para la emisión de licencias de comercialización mediante nuevos requisitos de experiencia, solvencia económica y documentación habilitante.
Entre las disposiciones más relevantes se destacan las siguientes:
- Las solicitudes de licencia de comercialización deben generarse a través del sistema correspondiente, e incluir información general del solicitante y de la ubicación del establecimiento[1].
- Se establecen requisitos específicos para la obtención licencias de comercialización de minerales metálicos, diferenciando por personas naturales y personas jurídicas nacionales y extranjeras.[2], en particular los siguientes[3]:
- Experiencia mínima de tres años en comercialización o proyectos de exportación minera metálica.
- Documentación que acredite solvencia técnica, tales como contratos, certificaciones laborales, y otros soportes válidos.
- Personas naturales: RUC actualizado, patrimonio mínimo de US$100.000, declaraciones tributarias (Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado), certificado bancario, certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), certificado de antecedentes penales, y certificado de cumplimiento de obligaciones mineras, en caso de concesionarios mineros.
- Personas jurídicas: Además de los requisitos para personas naturales (a diferencia de lo indicado para personas naturales se solicita un patrimonio mínimo de US $160.000), corresponde también las escrituras de constitución, nombramiento del representante legal, estados financieros auditados, y certificado de antecedentes penales de socios y representante legal.
- Personas jurídicas extranjeras: Además de los requisitos para personas naturales, una copia certificada de la resolución de domiciliación en Ecuador.
Se reconocen como válidos documentos originales, copias certificadas y documentos apostillados para solicitudes internacionales[4].
- Si la autoridad detecta obligaciones pendientes por parte del solicitante (tributarias, societarias o de seguridad social), lo notificará y se le ofrecerá 10 días para presentar los certificados actualizados de cumplimiento.[5]
- Se establece el valor del trámite en US$ 940 para el 2025[6].
- Las solicitudes ingresadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo se regirán por lo establecido en el Instructivo [7].
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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Artículo 2 del Acuerdo.
[2] Artículo 3 del Acuerdo.
[3] Artículo 3 del Acuerdo.
[4] Disposición General Única del Acuerdo.
[5] Artículo 4 del Acuerdo.
[6] Artículo 8 del Acuerdo.
[7] Disposiciones transitorias del Acuerdo.