El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), mediante Resolución Nro. ARCOM-002/25, del 31 de mayo de 2025, aprobó la reforma al Instructivo del Registro Minero, con el objetivo de actualizar su estructura normativa, incorporar herramientas tecnológicas y reforzar la seguridad jurídica en los procesos de inscripción de actos relacionados con derechos mineros.
A continuación, se destacan los principales aspectos de esta reforma:
1. Modernización tecnológica del Registro Minero
- Se establece que toda actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados.
- Se crea el Libro Repertorio Digital, que se convierte en el único registro válido para la anotación de documentos, eliminando progresivamente el uso del repertorio físico.
- Se dispone que la ARCOM deberá emitir una Guía Metodológica para el Manejo del Libro Repertorio Digital en un plazo de 5 días.
2. Responsabilidad y trazabilidad institucional
- Cada Dirección Distrital contará con servidores designados responsables del registro e inscripción, con deber de reporte mensual.
- La falta de inscripción en el plazo de 3 días, sin justificación legal debidamente motivada, será causal de apertura de proceso disciplinario.
- En caso de negativa de inscripción, esta podrá ser realizada por un abogado designado o por el titular distrital.
3. Fortalecimiento de la integridad y control de los datos
- Se incorporan estándares sobre veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la documentación registrada.
- Solo podrán ejercer esta función servidores ecuatorianos, abogados con al menos 3 años de ejercicio profesional.
4. Ampliación del contenido del Registro Minero
El Registro incluirá, entre otros:
- Títulos de concesiones, reformas, traspasos, servidumbres, contratos.
- Internación y amparos administrativos.
- Declaratorias de áreas especiales y devoluciones.
- Suspensión de actividades mineras, caducidad y nulidad de concesiones mineras.
- Licencias de comercialización y exportación de minerales.
- Autorizaciones de operación de plantas de beneficio y refinación.
- Inscripción de sucesiones, cooperativas, asociaciones y condominios.
- Registro de auditores, universidades y técnicos para verificación de informes.
- Registro de pequeños mineros y mineros artesanales.
5. Disposiciones transitorias
- Los procesos en trámite continuarán sustanciándose conforme a la normativa con la que se iniciaron.
- Los libros repertorios físicos deberán ser entregados al Director Ejecutivo en un plazo de 3 días desde que se emitió la reforma.
- Se dispone un plazo de 12 meses para la digitalización de los libros repertorios físicos.
- Una vez emitida la guía metodológica, quedará derogada la resolución ARCERNNR-2023-0029-RES.
Esta reforma normativa representa un avance significativo hacia la digitalización, transparencia y eficiencia en el manejo del Registro Minero, fortaleciendo el sistema institucional que respalda la seguridad jurídica del sector.
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