Se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente que modifica el Libro IV del Código Orgánico del Ambiente (COA), amplía el marco jurídico de la gestión del cambio climático en Ecuador e introduce, por primera vez con rango legal, reglas sobre pérdidas y daños, financiamiento climático, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos y de no mercado, salvaguardas ambientales y sociales, y un registro nacional de resultados de mitigación y unidades climáticas.
- Institucionalidad y planificación climática
- La gestión climática se sujeta a la Estrategia Nacional de Cambio Climático, a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) bajo el Acuerdo de París y a los instrumentos de monitoreo, reporte, verificación y transparencia.
- Los instrumentos tendrán vigencia definida y se actualizarán al término de su temporalidad o ante cambios en la evidencia científica, la política nacional o los compromisos internacionales.
- Se crea el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, presidido por la Autoridad Ambiental Nacional, con facultades de coordinación, aprobación de instrumentos, articulación de compromisos internacionales, promoción de financiamiento climático y conformación de Subcomités Técnicos Sectoriales.
- Financiamiento y mecanismos de carbono
- La Autoridad Ambiental Nacional podrá identificar, movilizar y canalizar financiamiento climático de fuentes nacionales o internacionales, públicas, privadas, multilaterales, bilaterales o mixtas, bajo criterios de transparencia, trazabilidad, rendición de cuentas, auditoría y control.
- Se reconocen los mercados regulados y voluntarios, los mecanismos del artículo 6 del Acuerdo de París, los enfoques cooperativos y los enfoques de no mercado (financiamiento, pagos por resultados, transferencia de tecnología, capacidades y cooperación científica, sin generación ni transferencia de unidades).
- La Autoridad Ambiental Nacional deberá dictar las reglas de compensación de emisiones (offsetting), mitigación en cadenas de valor (insetting), autorización, reconocimiento, registro, titularidad, contabilidad, transferencia, uso, retiro y cancelación de resultados de mitigación y unidades climáticas, preservando la integridad ambiental, la compatibilidad con las NDC y la prevención de la doble contabilidad.
- Salvaguardas y derechos colectivos
- Proyectos, mecanismos de carbono, enfoques cooperativos y pagos por resultados deberán cumplir salvaguardas ambientales y sociales orientadas a prevenir impactos adversos, garantizar transparencia y participación, y proteger la biodiversidad, los derechos de la naturaleza y los derechos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
- Si la iniciativa puede afectar directamente derechos colectivos, tierras, territorios o formas de vida, se aplicarán los mecanismos de participación y consulta previstos en el ordenamiento y, cuando corresponda, la consulta previa, libre e informada o el consentimiento.
- Las salvaguardas climáticas no sustituyen otros procesos de consulta, participación, consentimiento o autorización exigibles.
- Proyectos de uso del suelo y resultados de mitigación
- Quedan sujetas al régimen de registro, trazabilidad, autorización, transferencia, reporte y control las iniciativas de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura, incluidos REDD+, conservación, restauración, manejo forestal sostenible, sistemas agroforestales, carbono azul y soluciones basadas en la naturaleza.
- En proyectos con comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades deberán promoverse mecanismos transparentes de gestión compartida y acuerdos previamente informados sobre responsabilidades, beneficios, monitoreo y rendición de cuentas.
| ATENCIÓN
Ningún contrato privado, certificación, registro externo, carta de intención o acuerdo entre particulares constituye por sí solo autorización estatal para comercializar o transferir resultados de mitigación o unidades de carbono generados en Ecuador. |
- Registro Nacional de Cambio Climático y titularidad
- Se crea el Registro Nacional de Cambio Climático, administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, como plataforma oficial de información, seguimiento, registro y trazabilidad de acciones climáticas, mecanismos de carbono y resultados de mitigación, con información pública salvo la protegida por confidencialidad, seguridad, datos personales o secretos comerciales.
- Las reducciones, evitaciones o remociones reconocidas y registradas podrán originar resultados de mitigación, unidades de carbono u otros instrumentos climáticos, sin que ello implique apropiación de los servicios ambientales ni del carbono contenido en los ecosistemas.
- Se considera titular a quien conste inscrito en el registro, para fines administrativos, de trazabilidad y de contabilidad climática. La inscripción no resuelve controversias sobre propiedad ni sobre derechos contractuales, patrimoniales, comunitarios o territoriales.
- La Autoridad Ambiental Nacional podrá ejercer potestades de registro, control, bloqueo, suspensión, revocatoria y cancelación, y disponer anotación preventiva o suspensión temporal de actos registrales ante controversia acreditada.
- Adaptación, mitigación y pérdidas y daños
- Se incorporan medidas para prevenir, reducir, gestionar y responder a pérdidas y daños por eventos extremos (inundaciones, sequías u otros desastres) y por procesos de evolución lenta, con atención a afectaciones económicas y no económicas y prioridad para poblaciones, territorios y ecosistemas vulnerables.
- Estas medidas se articulan con gestión de riesgos, adaptación, planificación territorial, restauración de ecosistemas, protección social, salud pública, infraestructura resiliente y seguridad alimentaria. Su implementación será progresiva y sujeta a disponibilidad de financiamiento y asignaciones presupuestarias.
- Entre las medidas mínimas se prevén cuantificación de emisiones, eficiencia energética, energías renovables, transporte sostenible, restauración de ecosistemas, aprovechamiento energético de residuos y metodologías para cuantificar pérdidas y daños. Se crea, además, una Agenda Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Climática.
- Consecuencias regulatorias e hitos
- La reforma no crea un nuevo régimen de multas o sanciones específicas, pero atribuye a la Autoridad Ambiental Nacional facultades de control sobre resultados de mitigación y unidades climáticas, incluidos bloqueo, suspensión, revocatoria y cancelación.
| Hito | Contenido |
| 2 de septiembre de 2026 | Entrada en vigencia de la reforma. |
| Dentro de 360 días | Normativa secundaria del Registro Nacional de Cambio Climático. |
| Dentro de 360 días | Regulación del Comité Interinstitucional, Subcomités Técnicos Sectoriales, mecanismos de carbono, salvaguardas y procedimientos administrativos. |
| ¿Qué recomendamos revisar?
· Contratos, cartas de intención y acuerdos de comercialización de créditos de carbono vigentes, para verificar su compatibilidad con el nuevo régimen de autorización y registro. · Estructuras de titularidad y trazabilidad de proyectos en desarrollo, en particular los vinculados a uso del suelo, REDD+, restauración y soluciones basadas en la naturaleza. · Acuerdos con comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y el cumplimiento de salvaguardas y procesos de participación o consulta. · Preparación para la inscripción en el Registro Nacional de Cambio Climático y seguimiento de la normativa secundaria durante los próximos 360 días. |
Fuente: Quinto Suplemento Nro. 360 del Registro Oficial, del 2 de septiembre de 2026.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.