REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES EN MATERIA ADUANERA

REFORMA

Mediante la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en Materia Aduanera, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 336 de 29 de julio de 2026, la Asamblea Nacional introdujo reformas al régimen aduanero ecuatoriano, principalmente en materia de vigilancia previa a la importación, normativa y tributos aplicables, decomiso administrativo, abandono definitivo de mercancías y vehículos, y adjudicación gratuita o subasta de bienes.

 

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

 

Vigilancia previa a la importación. Se incorpora la facultad al ente rector de política comercial a implementar mecanismos de observación, monitoreo y/o vigilancia previa a la importación cuando, sobre la base de un análisis técnico, se determine que las condiciones de las importaciones amenazan con causar perjuicio a una rama de la producción nacional, en observancia de los compromisos comerciales internacionales vigentes y de la disponibilidad presupuestaria.

 

Normativa y tributos aplicables. La normativa aplicable a la obligación aduanera será la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera; que, para los documentos de acompañamiento, se aplicará la vigente a la fecha de embarque en la importación y a la fecha de aceptación de la declaración en la exportación; y que los tributos aplicables serán los vigentes a la aceptación de la declaración a consumo (importación) o al ingreso a zona primaria (exportación).

 

Decomiso administrativo. Se incorpora una nueva causal: los medios de transporte que ingresen al territorio nacional eludiendo el control aduanero y que, notificado el hecho al Estado de procedencia presunta, no sean reclamados dentro de noventa (90) días, podrán ser objeto de decomiso administrativo.

 

Fecha de llegada. Se establece que, para efectos aduaneros, la fecha de arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte al distrito aduanero donde se descargue.

 

Abandono definitivo. Se incorporan dos nuevas causales relevantes:

 

  • Riesgo integral no subsanado: cuando el sistema de perfiles de riesgo detecte riesgos asociados a la mercancía declarada y el sujeto pasivo no corrija ni justifique las observaciones dentro de quince (15) días desde la notificación, se declarará el abandono definitivo y se dispondrá el depósito del valor en aduana de la mercancía más un incremento del 20%, tras lo cual la mercancía pasará a ser de propiedad del Estado y será subastada en el plazo de noventa (90) días.

 

  • Vehículo de uso privado del turista: si se incumple el plazo máximo de permanencia sin justificación, procederá la retención del vehículo; transcurrido un (1) mes desde la retención sin acción de recuperación o regularización, se declarará su abandono definitivo.

 

Adjudicación gratuita y subasta pública de excepción. Se actualiza el procedimiento de disposición de bienes en abandono, decomiso o comiso: se prioriza la adjudicación gratuita a favor de instituciones y empresas públicas; las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas para fines institucionales o deberán destruirse; y los bienes almacenados por más de un año bajo custodia aduanera serán inventariados, avaluados y sometidos a tres publicaciones, tras lo cual, de no acreditarse derechos dentro de quince (15) días, se procederá a su adjudicación, subasta o destrucción, según corresponda.

 

Recomendaciones prácticas:

 

  • Revisar los plazos y condiciones de sus operaciones de importación y exportación a la luz de las nuevas reglas sobre normativa y tributos aplicables (fecha de aceptación de la declaración, fecha de embarque y fecha de ingreso a zona primaria);
  • Prestar especial atención a las notificaciones de observaciones derivadas del sistema de perfiles de riesgo, dado el plazo perentorio de 15 días y las consecuencias económicas del abandono definitivo (depósito del valor en aduana más 20%);
  • Verificar los plazos de permanencia y las condiciones de retención aplicables al régimen de vehículo de uso privado del turista; y,
  • Evaluar, en caso de mantener procedimientos de adjudicación, subasta o destrucción en trámite, la conveniencia de acogerse al nuevo proceso frente a continuar bajo la normativa anterior.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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