Reforma a las normas para presentación del Anexo Minero al SRI

Reforma

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000001 del  Servicio de Rentas Internas (SRI) se modifica la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, del 20 de febrero de 2025, que contiene las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del Anexo Minero (las “Normas”). A continuación se describe el alcance de las Normas y las reformas introducidas.

1.        Objeto y alcance

La Normas establecen los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, plazos y excepciones para la presentación del Anexo Minero, que registra actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos. El SRI aprueba el contenido del Anexo y su esquema de reporte, de aplicación a personas naturales y sociedades vinculadas a actividades mineras y comerciales conexas.

2.        Sujetos obligados

Deben presentar el Anexo: (i) titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y plantas de beneficio que realicen exploración, explotación, comercialización local o exportación de minerales; (ii) quienes hayan suscrito contratos de operación, cesión y transferencia de derechos mineros, o de mandato conforme al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal; y (iii) quienes realicen exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos (aun sin ser concesionarios). Quedan exentos de presentar el Anexo los titulares de permisos de minería artesanal.

3.        Información a reportar

 

  1. Identificación del informante: RUC, razón social/nombre, representante legal, ejercicio fiscal, semestre, tipo de derecho/contrato y domicilio.

 

  1. Concesión minera: localización (provincia, cantón, parroquia), trabajadores afiliados, código y nombre del derecho, hectáreas, fechas de otorgamiento/inscripción, vigencia, régimen y fase, datos de cesiones/renuncias.

 

  1. Licencia de comercialización: localización, trabajadores afiliados, referencias del derecho minero, contratos de mandato (mandante, ventas N. º y valor).

 

  1. Planta de beneficio: localización, trabajadores afiliados, identificación del cliente y su derecho minero, cantidades a procesar/procesadas por mineral y unidad, valor del servicio, relaves recuperados y comercializados.

 

  1. Operadores mineros: localización del contrato, trabajadores afiliados, código de concesión y de contrato, vigencia.

 

  1. Contratos de mandato: localización, trabajadores afiliados, identificación del mandante, número/montos de ventas y datos del mandatario.

 

  1. Mineral producido: tipo, cantidad, unidad y stock de mineral principal y secundario.

 

  1. Compras: comprobante, proveedor, cantidad, unidad, nombre de mineral, monto y procedencia del mineral.

 

  1. Ventas locales y exportaciones: comprobante, tipo/identificación de cliente, contratos de comercialización, producto, unidad, cantidad, contenidos y pagables (principal y secundario), precio, fuente de cotización, monto, notas de crédito, subpartida, transportista y guía de remisión.

 

  1. Inversiones: código/régimen de concesión e inversión total y/o preoperacional, exploración complementaria, y preparación/desarrollo de yacimiento.

 

  1. Propiedad, planta y equipo: detalle de bienes (asociados o no a reservas), incluyendo maquinaria y el uso o derecho sobre la maquinaria reportada. Los obligados deben reportar todos los numerales que les apliquen.

 

El Anexo se presenta en línea, en: www.sri.gob.ec, conforme al formato y especificaciones de la ficha técnica publicada por el SRI.

Los obligados son responsables de la integridad, conservación y actualización de la información reportada en el Anexo Minero.

4.        Plazos y calendario

La información es semestral (corte a junio y diciembre). Se presenta en septiembre (I semestre) y marzo (II semestre del año anterior), según el noveno dígito del RUC. La tabla de vencimientos del documento fija días 10/12/14/16/18/20/22/24/26/28 del mes correspondiente para los dígitos 1–0, y traslada el vencimiento al día hábil siguiente si coincide con descanso obligatorio o feriado. Además, el Anexo debe presentarse incluso cuando no se haya generado información en el período.

La no presentación, la presentación extemporánea o incompleta constituye infracción administrativa por falta reglamentaria conforme al Código Tributario; el SRI puede imponer multa de hasta USD 1.000.

5.        Reformas a las Normas

Las Normas se reforman exclusivamente para ajustar las fechas de presentación de la información tributaria del sector minero, de conformidad con la optimización del sistema de entrega y recepción fiscal. La reforma expresa que la información requerida por las Normas deberá presentarse a través del “Formulario Informativo Actividades Mineras” y actualiza el calendario de vencimientos bajo esa modalidad, manteniendo la sujeción al noveno dígito del RUC.

El nuevo calendario del Formulario Informativo Actividades Mineras cambia el reporte a corte mensual y exige presentarlo en el mes siguiente al período informado, siguiendo el noveno dígito del RUC (esquema estándar del SRI). En la práctica, los vencimientos se ordenan por dígito 1 a 0 con días 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 28 del mes, respectivamente; si una fecha coincide con feriado o descanso obligatorio, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Este esquema sustituye el régimen semestral del Anexo Minero y aplica ahora al formulario mensual habilitado por la reforma de 2026.

Como contexto, la reforma no altera los sujetos obligados ni el contenido sustantivo del reporte que deben presentar; se centra en alinear el canal y calendario de presentación al “Formulario Informativo Actividades Mineras”, ajustando los plazos operativos para su entrega.

Para más información, no dude en contactarnos.

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000001, del 9 de enero de 2026, publicada en el Registro Oficial 200, tercer suplemento del 9 de enero de 2026.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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