REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR DONACIONES A LA POLICÍA NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS

REBAJA

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló los lineamientos aplicables para la rebaja de hasta el 30% del Impuesto a la Renta (IR) causado, en favor de quienes realicen donaciones a la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas del Ecuador, conforme a los siguientes parámetros:

1.Rebaja como crédito tributario. – La rebaja de hasta el 30% del IR se considerará crédito tributario y gasto no deducible. Y en caso de que el valor donado supere el 30%, o no exista impuesto causado, el exceso será tratado como gasto no deducible y no procederá su devolución.

2.Cálculo del límite. – El límite del crédito se determina sobre el impuesto causado, sin incluir el valor de la donación en la utilidad contable.

3.Aplicación en contribuyentes bajo regímenes de IRU. – Los contribuyentes sujetos a regímenes de Impuesto a la Renta Único, podrán aplicar proporcionalmente el crédito tributario durante el ejercicio fiscal corriente.

4.Tratamiento del IVA en las donaciones. – Para efectos del cálculo del valor donado, se incluirán todos los impuestos al consumo. No obstante, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de los bienes donados, no podrá ser utilizado como gasto deducible ni como crédito tributario.

5. Documentación habilitante y bienes autorizados. – Toda donación deberá estar respaldad por la documentación respecto al bien donado y deberá constar en el catálogo oficial aprobado por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad:

  • Si se trata de bienes muebles provenientes de inventario: se emitirá un comprobante de venta sin causar IVA, conforme al Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
  • Si son bienes inmuebles: se exigirá escritura pública tomando como referencia el avalúo catastral.
  • En el caso de suministros consumibles: bastará con un instrumento firmado por la autoridad receptora que perfeccione la donación.

 

6. Procedimiento para efectuar la donación:

  • El donante deberá enviar una carta de intención al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, que contenga: nombre o razón social, RUC, giro del negocio, dirección, teléfono, correo electrónico y detalle estimado del valor a donar.
  • El donante deberá ser propietario, fabricante o comprador del bien y tener RUC activo.
  • Una vez aprobada la solicitud, las máximas autoridades ministeriales suscribirán el instrumento de donación, incorporando una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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