La Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró precedente jurisprudencial obligatorio su criterio sobre el alcance de la cuantía en las demandas laborales.
La CNJ resolvió, mediante la Resolución No. 07-2026, que “la cuantía establecida en la demanda es estimativa respecto a las obligaciones económicas reales del empleador. Por consiguiente, el juez laboral tiene la obligación ineludible de ordenar el pago de los valores que resulten por derechos laborales reconocidos en sentencia aun cuando dichos valores superen la cuantía reclamada en la demanda”.
¿POR QUÉ ES RELEVANTE LO DISPUESTO POR LA CORTE NACIONAL?
- Unifica el criterio de jueces laborales, tras su reiteración en cinco sentencias de la Sala de lo Laboral desde el año 2017.
- Confirma la obligatoriedad del criterio con efecto erga omnes, para todos los jueces laborales del país, inclusive para la propia CNJ.
¿CUÁL ES LA IMPLICACIÓN PRÁCTICA PARA EL EMPLEADOR?
- La cuantía de la demanda no es el “techo” de la condena; es obligación del Juez calcular y ordenar el pago de todos los valores que legalmente correspondan al trabajador y que haya sido probado a lo largo del proceso judicial; aun cuando superen la cuantía reclamada.
- Un error en el cálculo de la demanda no exonera al empleador del pago del valor que ordene el juez.
RECOMENDACIÓN PRÁCTICA ANTE EL PROCESO JUDICIAL:
Ante una demanda laboral, el empleador y su defensa técnica deben revisar el concepto y la cuantía de lo demandado por el trabajador, a fin de anticiparse a cualquier error u omisión del trabajador; pues ante un potencial resultado negativo, se recomienda la provisión de la cuantía máxima identificada en su propio análisis, sin considerar ningún límite basado en la demanda e inicialmente reclamado por el trabajador.
El precedente es de obligatorio cumplimiento desde su publicación en el Registro Oficial, el pasado 4 de agosto de 2026.
Fuente: Resolución No. 07-2026
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