El 26 de enero del 2026, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió un Precedente Jurisprudencial Obligatorio en materia tributaria, a través de la Resolución No. 02-2026, respecto a la carga de la prueba de la Administración Tributaria en sede judicial, con la cual resuelve específicamente la siguiente interrogante:
En caso de que la Administración Tributaria detecte discrepancias entre los ingresos declarados por los contribuyentes y los valores de sus cuentas bancarias, ¿pueden calificar automáticamente estos valores como ingresos gravados con Impuesto a la Renta?
Y sobre ello la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ ha reiterado en tres sentencias que conforme el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), corresponde a la Administración Tributaria en sede judicial, sustentar y probar la calificación de valores como ingresos de fuente ecuatoriana y que son gravables de Impuesto a la Renta, conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Por ello, mediante la Resolución No. 02-2026 declara como precedente jurisprudencial obligatorio, el siguiente punto de derecho:
“Cuando la Administración Tributaria detecte valores de las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio deben ser declarados y sujetos a imposición, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que estos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.”
Esta Resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia CNJ y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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