Se publicó en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 159, un Precedente Jurisprudencial Obligatorio en materia laboral, expedido por la Resolución No. 16-2025 de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que señala:
“La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva.
A los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se aplicarán las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación
formado con la regla 1, se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.”
La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha llegado establecer la misma, al analizar que los dos últimos incisos del artículo 216 del Código del Trabajo señalan el derecho que tiene el empleador a la rebaja de ciertos rubros del haber individual de jubilación, para los trabajadores que se encuentren afiliados al IESS, y que dicho derecho les permite el descuento de la suma total que hubieren depositado en el IESS, en concepto de aportes patronales o por fondo de reserva, pero no de ambos valores, pues son rubros distintos. Los primeros son pagados de forma directa al IESS, y los segundos constituyen un derecho laboral que es entregado al trabajador según el artículo 196 del Código del Trabajo.
Y sobre estas rebajas ha enfatizado que el valor que le corresponde descontarse al empleador del fondo de jubilación formado conforme la regla 1 del artículo 216, sea solo el de los fondos de reserva porque tal operación es más beneficiosa para el trabajador, y porque forman parte del haber individual de la jubilación.
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Fotografía: IESS – archivo.