PRECAUCIÓN CON LOS ESQUEMAS AGRESIVOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha publicado un Catálogo de Esquemas de Planificación Fiscal Internacional, que detalla cinco casos, que, en opinión de dicha entidad, podrían ser considerados como evasión, elusión o fraude fiscal. Sugerimos analizar a profundidad sus procesos de pagos al exterior, a países con los que el Ecuador tiene suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), para no incurrir en determinaciones tributarias o sanciones impuestas por el SRI.

 

Dentro de los procesos mencionados en dicho catálogo se detallan:

 

  1. Abuso de un CDI (Treaty Shopping), que aplica cuando se utilizan empresas intermediarias, con el único fin de aprovecharse de los beneficios de estos sobre la no retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR).

 

  1. Cálculo de asignación de costos de servicios técnicos entre partes relacionadas, sin llave técnica, que se da cuando empresas relacionadas firman convenios para la prestación del servicio de acceso a sistemas de información, y el costo es asignado de manera no convencional con respecto a los ingresos operativos y costos de venta de las empresas ecuatorianas, limitando la utilidad de estas últimas.

 

  1. Operación inexistente con una sociedad interpuesta en un país con CDI, creada con el único fin de realizar pagos al exterior que erosionen la base imponible de empresas ecuatorianas, mediante pagos no sujetos a retención en la fuente del IR.

 

  1. Categorización indebida del tipo de renta en aplicación de un CDI (Rule Shopping), en el que se han detectado casos que los definen como “beneficios empresariales”, cuando a criterio del SRI se trataba de rentas por “servicios en relación de dependencia”, considerándolas transacciones categorizadas convenientemente.

 

  1. Relocalización de la propiedad del intangible a una compañía relacionada residente fiscal en un país con CDI, para realizar pago de regalías con una tarifa reducida de retención del IR, en el cual se detecta que la empresa ecuatoriana realiza funciones que deberían realizar las empresas dueñas de los intangibles.

 

Así también, hemos podido observar que el SRI cuestiona la aplicación de la Decisión 578 (CDI con países de la Comunidad Andina), desconociendo el lugar en donde se presta el servicio, resultando ello en la imposición de sanciones por el 100% de aquello que, en criterio del SRI, se ha dejado de retener.

 

Si tienen dudas sobre sus operaciones económicas internacionales con sus partes relacionadas o, aún, con partes independientes, no duden en contactarnos para realizar un análisis de las mismas y evitar posibles contingentes tributarios.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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