El 6 de enero del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001, aplicable desde el 10 de enero de 2025, que establece las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI, que se encuentren en mora, hasta el 31 de octubre de 2024. Este beneficio está contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador, y señala:
- El plan excepcional de pagos podrá ser solicitado dentro de los 60 días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, por un plazo de hasta doce (12) meses.
- La solicitud se presentará a través del servicio habilitado para el efecto en el portal web institucional: sri.gob.ec, y el SRI emitirá las respectivas resoluciones en atención a las mismas, las cuales serán notificadas de manera electrónica en el buzón de los contribuyentes.
- En las resoluciones se indicará el plazo concedido de hasta 12 meses, de acuerdo con lo solicitado por los sujetos pasivos, plazo que se contará a partir del otorgamiento del plan, indicándose en la misma también la fecha máxima de pago de cada cuota.
- Las cuotas mensuales otorgadas serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.
- Los pagos efectuados dentro de este plan excepcional incluirán los intereses generados conforme la normativa tributaria, y se aplicarán imputándose primero a intereses, luego al tributo, y, por último, a multas.
- Se puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos, en cuyo caso se reliquidarán los valores a cancelar.
- El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos; en consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.
- Si se otorgare el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán.
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