El 15 de agosto del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000021, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, que establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales.
Estas son los aspectos más importantes de la resolución:
Panamá dejó de constar en la lista de Paraísos Fiscales
Se elimina a la REPÚBLICA DE PANAMÁ del listado de jurisdicciones o territorios considerados Paraísos Fiscales, en función de los cambios en el sistema fiscal de dicho país. Con estas modificaciones se busca su adecuación a los estándares internacionales definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea para evitar su clasificación como paraíso fiscal.
Así también, se realiza dicha exclusión en función de que los gobiernos de Ecuador y Panamá han suscrito el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que implementa mecanismos de intercambio de información automáticos y bajo requerimiento entre las administraciones tributarias de ambos países.
Se recuerdo cuándo un territorio es considerado Paraíso Fiscal
Se deroga el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, que ya no tenía vigencia al hacer referencia a la Circular No. NACDGECCGC12-0013, que detallaba algunas jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, misma que fue dejada sin efecto por la Circular NAC-DGECCGC25-00000002, emitida en enero de 2025.
Sin perjuicio de ello, se recuerda a los contribuyentes que, para la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar que tendrán dicha calidad, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular, quienes cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60%, a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
- Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales, no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
- Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes, sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.
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