La obligación de identificar y reportar a los BENEFICIARIOS FINALES de las sociedades residentes en Ecuador prevista en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, ha sido normada a través de la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), que se debe realizar hasta el mes de febrero de este año.[1]
Para ello, se debe considerar lo siguiente:
BENEFICIARIO FINAL: es la persona natural:
- Que efectiva y finalmente a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad;
- En cuyo nombre se realiza una transacción; o,
- Quien ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
Sin perjuicio de lo señalado previamente, se considerará beneficiario final:
- En el caso de una persona jurídica:
- Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica.
- Toda persona natural que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión, o por medio de otras personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas; y así ejerza facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica;
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados, será la persona encargada de tomar decisiones estratégicas, en la dirección general de la persona jurídica o en otro cargo directivo o administrativo.
- En el caso de fideicomisos y otro tipo de estructuras jurídicas:
- Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, o que ostenten una posición similar o equivalente; y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre un fideicomiso.
- Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto de un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.
OBLIGACIONES:
A. Las sociedades, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, están obligadas a:
- Identificar a sus beneficiarios finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos (procedimiento de debida diligencia).
- Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad y control (procedimiento de debida diligencia).
- Presentar de manera completa y exacta al SRI, el REBEFICS, que incluya la información de composición societaria y de beneficiario final, el cual reemplaza el Anexo APS.
- Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida diligencia.
B. Los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberán revelar por escrito a los representantes de éstas, en los formatos que prevea el SRI, proporcionando documentación soporte de su condición de beneficiario final y la información actualizada de identificación sobre:
- Sus nombres, apellidos;
- Tipo y número de documento de identidad;
- Fecha y lugar de nacimiento;
- Jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria otorgados por las mismas;
- Países de los que sea nacional;
- Dirección de residencia habitual; y,
- La naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jurídica.
La entrega de esta información deberá ser anual, dentro del mes de enero de cada año, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que corresponda la información.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033