DECLARACIÓN Y PAGO DE MANERA CONJUNTA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET

OBLIGACIÓN

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió una Resolución[1] que reforma las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de la Internet[2], específicamente en los siguientes aspectos:

A diferencia de lo que establecía la normativa anterior, respecto a que los contribuyentes podían efectuar el pago de sus impuestos hasta la fecha máxima de vencimiento de la declaración, a pesar de que las declaraciones se hubieren realizado con una fecha anterior a dicho vencimiento, actualmente la normativa señala que en el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deberán efectuar de manera conjunta la declaración y pago de sus impuestos hasta la fecha de vencimiento de cada tributo.

Aclarando, además, lo siguiente:

  • Cuando la declaración contenga valores a pagar y no se produzca el pago total de la obligación, se considerará la declaración como no presentada.
  • En los casos en que se efectúen compensaciones parciales de la obligación mediante notas de crédito desmaterializadas, estas no serán consideradas.
  • Si la declaración y pago se efectúa fuera de la fecha de vencimiento, se deberán registrar los valores correspondientes de multas e intereses.
  • Los pagos realizados a través del formulario múltiple de pagos no sustituyen la presentación de las declaraciones en el formulario del impuesto correspondiente, salvo disposición normativa en contrario.

 

NOTA: Estas disposiciones serán aplicable para las declaraciones de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes, a partir del 3 de noviembre de 2025, y se podrá ampliar la aplicación de esta disposición a las demás obligaciones tributarias y mineras, mediante resolución de carácter general.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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[1] Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030, del 23 de septiembre de 2025.

[2] Contenidas en la Resolución No. 1065 (Registro Oficial 734, 30-XII-2002) y sus reformas.

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