NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

NUEVOS PORCENTAJES

La Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, que expide los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (IR), los cuales serán aplicables a partir del 1 de marzo del 2026. De esta manera se actualizan los que estaban vigentes hasta febrero 2026. Específicamente, se incrementa la tarifa de retención en los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO RETENCIÓN HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2026 RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2026
Los intereses y comisiones de operaciones de crédito entre entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y la SEPS, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. 1% 2%
Energía Eléctrica
La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros residentes en Ecuador.
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. 1.75% 2%
Los realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.
Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. 2% 3%
Intereses, descuentos, rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, o similares, emitidos por sociedades, sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
Intereses que reconozca el sector público.
Los intereses y comisiones por ventas a crédito.
Los que se realicen a través de liquidaciones de compra a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ni inscritos en el RUC.
Los pagos a medios de comunicación y por las agencias de publicidad. 2,75% 3%
Todos los pagos que no estaban contemplados en los porcentajes específicos de retención.
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes. 3% 5%
Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador.
Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. 8% 10%
Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.

 

Los pagos por conceptos no señalados en el cuadro anterior mantienen el mismo porcentaje previsto hasta febrero 2026.

 

Con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.

 

 

 Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

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