El Consejo de la Judicatura expidió un reglamento que contiene el nuevo procedimiento para tramitar la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA), en el servicio notarial a nivel nacional[1].
La nueva normativa detalla que para tramitar dicha autorización, ahora, se deberá considerar lo siguiente:
1. Para requerir tal autorización, el, la o los peticionarios, deberán presentar de manera obligatoria, además de los documentos de identificación, parentesco, discapacidad o calidad de comparecencia, los siguientes formularios que se encuentran disponibles en el siguiente enlace https://www.funcionjudicial.gob.ec/servicio-notarial/, en la opción “Formularios para el servicio notarial”:
- El formulario de petición de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA) que viajen con uno de sus progenitores, y/o,
- El formulario de petición de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA) que viajen solos o con terceros.
2. Estos formularios se podrán llenar de manera manuscrita o de manera digital (sobre un PDF), pero en ambos casos deberán imprimirse y suscribirse de forma manuscrita.Respecto de los comparecientes que no puedan firmar, como es el caso de personas analfabetas, con alguna discapacidad, condición discapacitante u otra causa justificada, quedará inserta su huella digital en el formulario correspondiente, dejando constancia de esta novedad en el acta notarial.
3. Todos los formularios deben contar con firma de abogado y con la fecha de retorno del NNA. En caso de salida del país por estudios prolongados, se podrá estimar una fecha aproximada de retorno y únicamente para los casos de reagrupación familiar o residencia no será necesario establecer la fecha de regreso, cuya novedad se hará constar en el acta notarial.
4. Los notarios deberán cumplir el siguiente procedimiento:
- Verificar la presentación de los formularios antes mencionados con la información completa y pertinente, junto con los documentos habilitantes, incorporando copias certificadas o materializadas de estos documentos al trámite principal luego de verificar su validez e idoneidad.
- Llevar a cabo la entrevista correspondiente con el, la o los comparecientes que otorguen la autorización de salida del país, a fin de verificar la información relacionada a la petición e identificar posibles alertas que puedan poner en riesgo a los NNA,, de la cual dejará constancia en el acta notarial.
- Registrar el acto en el Sistema Informático Notarial (SIN) o en el sistema autorizado por el Consejo de la Judicatura, con la identidad de los comparecientes y beneficiarios del servicio, y la calidad en la que comparecen, de tal forma que se apliquen los beneficios correspondientes en caso de que los comparecientes y/o beneficiarios justifiquen tener una discapacidad que implique la aplicación de exoneraciones o exenciones.
- Suscribir el acta notarial que contendrá la descripción y formalización del trámite, en la cual el padre, madre o ambos autorizarán la salida del país de su hijo (s) o hija (s) niño, niña o adolescente, ratificándose en el contenido del formulario de petición correspondiente, que será suscrita por el o los comparecientes junto al Notario.
- Tomar las huellas dactilares de los comparecientes en el acta notarial, con la finalidad de que las entidades de control migratorio verifiquen la correspondencia e idoneidad.
- Tomar una fotografía de los comparecientes, con la finalidad de aportar elementos para el proceso de verificación de las entidades de control migratorio.
- Incorporar al libro de protocolo el acta notarial, la petición, los habilitantes y constancia fotográfica de los comparecientes según el código alfanumérico asignado, para ser custodiado en legal y debida forma por el Notario en el archivo notarial.
- Entregar dos testimonios del acto notarial en el cual se ha otorgado fe pública de la autorización de salida del país; en ellos se deberán incorporar cualquiera de las siguientes seguridades adicionales: holograma de seguridad, código QR, sello seco o cualquier otro medio de seguridad, que propenda a verificar la autenticidad del documento.
Nota: La incorporación del formulario de petición correspondiente, la fotografía, verificación en fuentes abiertas y demás acciones que fortalezcan la seguridad jurídica y la fe pública no serán motivo de cobro alguno por parte de la Notaría.
5. En los trámites de autorización de salida del país de NNA en el servicio notarial, la comparecencia deberá ser de manera física, en presencia del Notario. Por lo tanto, se prohíbe la presentación de las partes de manera telemática.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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[1] Mediante Resolución No. 063-2025, del 4 de septiembre del 2025