Nuevo Instructivo para la Elaboración de Informes y Certificaciones Catastrales Mineros

Nuevo

Mediante Resolución Nro. ARCOM-DE-2025-0035-RM, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), expidió el nuevo Instructivo para la Elaboración de Informes y Certificaciones Catastrales, aplicable a procedimientos vinculados con el otorgamiento, modificación o extinción de derechos mineros.

Esta norma actualiza y sistematiza los requisitos, parámetros técnicos y procedimientos para la emisión de informes catastrales e informes de verificación técnica de superposición, así como las certificaciones de no afectación y disponibilidad del área, que constituyen insumos clave en los procesos de concesión y administración de áreas mineras.

 

1. Objetivo del instructivo

Establecer directrices claras y unificadas para la elaboración de documentos técnicos emitidos por la Dirección Técnica de Catastro y Registro de la ARCOM y sus Coordinaciones Zonales, fortaleciendo la técnica, trazabilidad y legalidad de estos actos administrativos.

 

2. Ámbito de aplicación

 El instructivo será obligatorio para:

  • La Dirección Técnica de Catastro y Registro.
  • Las Coordinaciones Zonales de la ARCOM.
  • Las unidades de apoyo técnico responsables de generar insumos cartográficos.

 

Aplica a todo procedimiento que requiera informes o certificaciones catastrales, incluyendo:

  • Solicitudes de concesiones mineras.
  • Reformas, unificaciones, reducciones o renuncia de áreas.
  • Declaratorias de extinción.
  • Procesos de verificación o inspección técnica.

 

3. Tipos de productos técnicos regulados

El instructivo regula la emisión de los siguientes informes y certificaciones, entre otros:

  • Informe catastral de afectación total o parcial.
  • Informe técnico de superposición.
  • Certificación de disponibilidad de área.
  • Certificación de no afectación a diversos espacios e infraestructura.

Cada documento deberá incluir: delimitación exacta, plano georreferenciado, metadatos técnicos, fecha de emisión, firma responsable y soporte en archivos digitales estandarizados (shapefile, PDF, etc.).

4. Trazabilidad, interoperabilidad y control

Los informes y certificaciones deberán ser elaborados utilizando sistemas oficiales integrados con el Catastro Minero Nacional.

Se dispone que toda la información deberá conservarse en repositorios institucionales digitalizados y auditables.

La veracidad de los insumos cartográficos y técnicos será responsabilidad del profesional designado, cuya firma y sello deben constar en el documento.

5. Estándares técnicos obligatorios

Se detallan parámetros de graficación, simbología, escalas, capas de análisis, precisión geodésica y calidad cartográfica.

Se establece la obligación de uso de coordenadas geográficas WGS 84.

Los informes deberán identificar superposiciones con: otras concesiones, áreas protegidas, zonas de exclusión, servidumbres, vías públicas, entre otros.

6. Plazos y disposiciones finales

Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente normativa.

Se dispone la elaboración de manuales operativos complementarios para su aplicación técnica.

 

Esta normativa fortalece la transparencia, precisión y confiabilidad en los actos catastrales mineros, consolidando la trazabilidad técnica como base para la reactivación ordenada del Catastro Minero Nacional.

 

 Para más información, no dude en contactarnos.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

 

Comunícate con nosotros​