El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las nuevas regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis, derogando expresamente la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este cambio:
Inscripción, registro de actividad económica y establecimientos. Se mantiene la obligación de los socios o accionistas de actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la información de la operadora a la que pertenecen, previa verificación del título habilitante otorgado por el ente rector de transporte, y la asignación de un establecimiento por cada operadora. Como novedad, la Resolución incorpora una tabla de actividades económicas con códigos CIIU específicos para cada modalidad de transporte comercial (alternativo-excepcional, turístico, escolar e institucional, carga pesada, carga liviana y mixto), e identifica de forma expresa la actividad económica que deben registrar los socios o accionistas: “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.
Facturación de los socios o accionistas: el cambio central. Bajo el régimen anterior, los socios o accionistas podían ser designados como puntos de emisión exclusivos de la operadora y facturar directamente a los clientes, incorporando en el comprobante sus nombres, su RUC y el campo “placa”, debiendo posteriormente emitir al menos un comprobante mensual a la operadora para que esta justifique el gasto. Bajo el nuevo esquema, los socios o accionistas están obligados a emitir su comprobante de venta exclusivamente a la operadora a la que pertenezcan, y ya no podrán facturar directamente a los clientes bajo ninguna circunstancia. El comprobante deberá emitirse desde el establecimiento exclusivo asignado para la actividad de servicio de transporte de socios o accionistas a operadoras.
Facturación de las operadoras. Como contrapartida, las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, deben emitir las facturas por la prestación del servicio únicamente a los clientes, desde sus establecimientos exclusivos para la actividad de transporte comercial, incorporando obligatoriamente el número de placa del vehículo con el que se prestó el servicio. Con ello, la facturación al cliente final y el reconocimiento del ingreso gravado quedan centralizados en la operadora, y ya no en el socio o accionista designado como punto de emisión.
Tarifa de IVA y deducibilidad. Se mantiene la aplicación de la tarifa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto en los comprobantes que emitan los socios o accionistas a la operadora como en aquellos que la operadora emita a sus clientes. En materia de deducibilidad, la Resolución precisa que únicamente serán considerados gastos deducibles para el Impuesto a la Renta los costos y gastos por servicios de transporte comercial, excepto taxis, que se sustenten en comprobantes de venta emitidos por las operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de transporte terrestre y tránsito.
Retenciones en la fuente. La Resolución dispone que, tanto en los pagos de los clientes a las operadoras como en los pagos de las operadoras a sus socios o accionistas, se aplicará la retención en la fuente conforme al porcentaje previsto en la normativa vigente, sin remitirse ya de forma expresa al 1% fijado en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 para pagos directos a socios, en la medida en que estos ya no facturan directamente a los clientes.
Disposiciones transitorias y plazos. La Resolución contempla tres plazos relevantes:
- 30 días para que los sujetos pasivos que no hayan proporcionado al SRI la información de la operadora actualicen su RUC, bajo apercibimiento de suspensión de oficio del registro;
- 45 días para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios o accionistas conforme a la nueva clasificación; y
- 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas de facturación electrónica e incorporen el campo “placa”.
Principales diferencias frente al régimen anterior. Entre los cambios más relevantes respecto de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295 y sus reformas, destacamos:
- Se elimina la figura del socio o accionista como “punto de emisión” de la operadora facultado para facturar directamente a los clientes; ahora la factura al cliente la emite únicamente la operadora.
- El socio o accionista factura en todos los casos, y sin excepción por modalidad de transporte, exclusivamente a la operadora a la que pertenece.
- Desaparece la excepción que liberaba a los socios o accionistas de operadoras de carga pesada de la aplicación del régimen de puntos de emisión; el nuevo esquema de facturación exclusiva a la operadora aplica de manera uniforme a todas las modalidades.
Recomendaciones prácticas. Los contribuyentes que participen en la cadena de transporte terrestre comercial, excepto taxis, sea como operadoras o como socios o accionistas, deben revisar y ajustar sus procesos de facturación electrónica para eliminar la emisión directa de comprobantes de los socios a los clientes, verificar la actualización de su RUC con la información de la operadora dentro del plazo de 30 días, y dar seguimiento a la actualización de oficio de su actividad económica por parte del SRI.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024.
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