La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) reformó el Instructivo de Inspecciones, Allanamientos y Cadena de Custodia de Evidencias. La reforma incorpora, por primera vez de manera expresa, el tratamiento de la evidencia digital y refuerza la protección de datos y la seguridad de la información de los operadores económicos.
¿Qué cambios trae la reforma?
- Evidencia digital regulada. Se definen conceptos técnicos (evidencia digital, código hash, integridad, trazabilidad, entre otros) y el acta de allanamiento debe registrar el código hash o mecanismo equivalente, la fecha y hora de extracción, el servidor responsable y la fuente de origen de cada evidencia digital.
- Trazabilidad reforzada. Toda entrega, traslado, acceso, reproducción, respaldo o cambio de custodia de evidencia digital debe quedar registrado en el Libro de Evidencias o sistema equivalente.
- Límite a la información recolectada. Las actuaciones sobre evidencia digital deben ser pertinentes, necesarias y proporcionales al objeto de la diligencia. El acceso a cuentas, correspondencia física o virtual, información bancaria, confidencial o reservada solo procede dentro del alcance autorizado y con orden judicial cuando sea exigible.
- Información ajena o no pertinente. La información manifiestamente ajena a la investigación puede excluirse, y con posterioridad la autoridad puede disponer su restricción de acceso, anonimización, devolución o eliminación segura, mediante acto motivado.
- Protección de datos y secretos empresariales. La gestión de evidencias con datos personales, secretos empresariales o información confidencial debe observar los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, minimización y seguridad de la información, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- Medios electrónicos y firma electrónica. Las actas, bitácoras y constancias pueden gestionarse en soporte físico, electrónico o mixto, con firma manuscrita o electrónica.
- Cooperación técnica especializada. La SCE puede apoyarse en peritos, expertos o terceros técnicos para la obtención, preservación o análisis de evidencia, sin delegar sus potestades públicas.
Vigencia y transición
La reforma está vigente. Sin embargo, se otorgó un plazo de 180 días para que la SCE apruebe los instrumentos, formatos y protocolos técnicos de aplicación. Mientras tanto, las diligencias continúan con los mecanismos institucionales vigentes, en lo que no se opongan a esta reforma. Las evidencias obtenidas antes de su vigencia conservarán su validez.
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