Nuevas reformas a la Ley de Minería

ARCOM

El 28 de agosto de 2025 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 112, la Ley de Transparencia Social. Esta norma introduce reformas a la Ley de Minería, entre las cuales se destacan las siguientes:

Cumplimiento de actividades e inversiones para cambio a exploración avanzada

El concesionario minero que tenga el interés de solicitar el cambio a período de exploración avanzada, además de renunciar expresamente a una parte de la superficie total de la concesión minera otorgada originalmente, deberá en su solicitud acreditar el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas establecidas durante el período de exploración inicial. Adicionalmente, en el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate, el concesionario deberá haber cumplido con: a) Los montos mínimos de inversión establecidos por ley; y, b) La inversión comprometida establecida en su postura económica por cada concesión otorgada.

Evaluación y aprobación de cambio a exploración avanzada

El Ministerio Sectorial evaluará la solicitud y resolverá su aprobación o no. Una vez aprobada la solicitud, el Ministerio Sectorial emitirá resolución declarando el inicio del período de exploración avanzada. Si el Ministerio Sectorial no emitiere la Resolución dentro del plazo de 60 días contados desde la aprobación de la solicitud, operará el silencio administrativo positivo, entendiéndose automáticamente autorizada la exploración avanzada.

Por lo tanto, el cómputo del plazo para el silencio administrativo positivo ya no corre desde la presentación de la solicitud, sino desde la aprobación de la solicitud.

Extinción de la concesión

El artículo 37 de la Ley de Minería precisa como causal de extinción de la concesión no solo la falta de solicitud para el inicio de la etapa de explotación, sino también la omisión de solicitar el cambio de etapa a exploración avanzada o a evaluación económica.

Plazo para presentar descargos y subsanar incumplimientos en procesos de caducidad

El plazo para presentar descargos en procesos de caducidad, al igual que el plazo para subsanar el incumplimiento alegado por la autoridad, se reduce a 15 días.

Caducidad por daño ambiental

Se declarará la caducidad de la concesión minera de forma automática y sin necesidad de trámite adicional, únicamente en el caso de que la autoridad ambiental competente haya determinado la existencia de un daño ambiental.

Caducidad por falta de pago

La reforma al artículo 110 de la Ley de Minería amplía el tipo de obligaciones económicas cuya falta de pago puede causar la caducidad de una concesión minera, al incluir explícitamente las tasas. Además, extiende el marco normativo aplicable al considerar no solo lo dispuesto en la Ley, sino también lo establecido en su Reglamento General.

Caducidad por incumplimiento de compromisos económicos

Las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.

Disposiciones Complementarias y Transitorias

Las solicitudes de cambio de período de exploración o inicio de explotación presentadas antes de la vigencia de Ley de Transparencia Social se sustanciarán conforme a las condiciones originales del trámite.

La Agencia de Regulación y Control Minero deberá, en 90 días, verificar el cumplimiento de inversiones en concesiones obtenidas por subasta o remate y reportar al Ministerio Sectorial para iniciar el trámite de caducidad si corresponde.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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