La nueva normativa reforma totalmente el régimen legal para la prevención del lavado de activos en las organizaciones, sociedades y empresas en Ecuador. Consulta sus aspectos más importantes, su alcance, plazos y cómo aplicarla en tu negocio.
| ¿QUÉ REGULA?
Sustituye íntegramente las normas de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) sobre prevención de lavado de activos (LA/FT/PADM) en el sector societario, adecuándolas a la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su Reglamento General. Deroga la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004. |
¿A QUIÉN OBLIGA?
Compañías controladas por la SCVS que sean sujetos obligados: inmobiliarias y construcción; venta de vehículos, maquinaria, embarcaciones y aeronaves; blindaje; metales y piedras preciosas; servicios contables, legales y societarios/fiduciarios; remesas; factoring; leasing financiero; y courier. |
IMPORTANTE
Vigente desde el 27 de octubre de .2026. Plazo de 6 meses para actualizar el manual y el sistema de prevención. Las inmobiliarias de arriendo y administración de inmuebles deben adoptar controles por buenas prácticas. |
| PRINCIPALES DISPOSICIONES |
| # | PRINCIPALES CAMBIOS E IMPACTO | ÁMBITO |
| 01 | Gestión de riesgos con enfoque basado en riesgo
Programa obligatorio con metodología documentada, matriz de riesgos revisada al menos una vez al año y medición de riesgo inherente, calidad de los controles y riesgo residual. La SCVS publicará una guía para construir la matriz. |
REDISEÑO DEL SISTEMA |
| 02 | Beneficiario final desde el 10%
Debe identificarse en todos los casos y sin umbral de monto a la persona natural que controle o posea al menos el 10% del capital, también en fideicomisos y otras estructuras. La SCVS cruzará la información y podrá informar al Servicio de Rentas Internas (SRI) de las inconsistencias, aun respecto de compañías que no son sujetos obligados. |
TRANSPARENCIA SOCIETARIA |
| 03 | Debida diligencia ampliada y reforzada
Se aplica a clientes, empleados, socios, accionistas, inversionistas, proveedores y corresponsales. Las relaciones de mayor riesgo (PEP hasta 2 años después de dejar el cargo, contrapartes del exterior, estructuras complejas, montos elevados) requieren aprobación de la alta gerencia, sustento del origen de fondos y pago a través del sistema financiero. Se mantiene la prohibición de pagos en efectivo de USD 10.000 o más al mes. |
CLIENTES Y CONTRAPARTES |
| 04 | Oficial de cumplimiento más exigente
Debe tener nivel gerencial, contar con suplente, ser designado por la junta por 5 años y reportar directamente a ella. Su función no se puede delegar ni tercerizar. No pueden ejercerla asesores legales, contables o tributarios externos, ni auditores. Solo se admite compartirlo en grupos empresariales y en compañías pequeñas, dentro de topes de ingresos y empleados. Las calificaciones anteriores al 18 de julio de 2022 quedan sin efecto. |
GOBIERNO CORPORATIVO |
| 05 | Comité de cumplimiento obligatorio
Lo integran un miembro de la junta, el representante legal, el oficial de cumplimiento, un funcionario operativo y el área legal. Sesiona una vez al mes, aprueba los reportes de operaciones sospechosas e informa a la junta cada semestre. Sus miembros pueden ser sancionados. |
ESTRUCTURA INTERNA |
| 06 | Conozca a su empleado y a su accionista
Formulario con información patrimonial del empleado y de su cónyuge o conviviente, actualizado una vez al año, con informe semestral de Talento Humano y monitoreo del nivel de vida consistente con los ingresos. Los inversionistas deben sustentar el origen de los fondos. |
IMPACTO LABORAL Y DATOS |
| 07 | Calendario anual de cumplimiento
Hasta el 30 de enero, plan de capacitación. Hasta el 31 de enero, la junta aprueba el informe anual (IAC) y el plan anual (PAC); el IAC se remite a la SCVS dentro de los 15 días siguientes. Hasta el 30 de mayo, informe de auditoría externa de cumplimiento, a cargo de un auditor distinto del de estados financieros y con rotación cada 5 años. |
OBLIGACIONES PERIÓDICAS |
| 08 | Información, tecnología y proveedores
Toda la información se conserva 10 años, digitalizada con garantías de integridad y conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Si se contrata software de prevención, el contrato debe cubrir seguridad (estándares ISO/NIST), continuidad, propiedad de los datos y salida; el proveedor debe tener 5 años de experiencia y registros en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Los datos de los proveedores se actualizan cada 2 años. |
TECNOLOGÍA Y CONTRATOS |
| PLAZOS DE CUMPLIMIENTO |
| 27.10.2026 | Entrada en vigencia. Mientras se adecúan, las compañías deben seguir aplicando su manual vigente en todo lo que no contradiga la nueva norma. |
| 27.04.2027 | Plazo máximo (6 meses) para actualizar el manual y el sistema de prevención, aprobarlos en junta y presentarlos a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS. |
| 3 meses | Compañías que pasen a ser sujetos obligados después de la vigencia: designar y calificar al oficial de cumplimiento e implementar el manual y el sistema. |
| 5 días (término) | Registrar en línea la designación, reelección o salida del oficial de cumplimiento y remitir la calificación a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). |
| SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO |
| ▪ Los incumplimientos se registran como observaciones en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la SCVS, lo que limita los trámites societarios, y además se puede abrir un procedimiento administrativo sancionador.
▪ Las multas se imponen conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. No presentar el manual se considera una infracción grave. ▪ Hay responsabilidad personal del oficial de cumplimiento (art. 77 de la Ley), de los miembros del comité de cumplimiento y del representante legal; el oficial también puede ser descalificado por la SCVS. ▪ En el ámbito penal, la omisión de control de lavado de activos está tipificada en el art. 319 del COIP. |
| ¿CÓMO PUEDE APOYARTE AVL?
Podemos elaborar el diagnóstico de brechas frente a la nueva norma; actualización del manual, la matriz de riesgos y los formularios de debida diligencia; actas de junta para designar al oficial de cumplimiento y conformar el comité; reforma del Reglamento Interno de Trabajo para incluir el régimen de sanciones; y revisión de los contratos con proveedores tecnológicos. Contacto: [●] · info@avl.com.ec · www.avl.com.ec |
Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-0014 · Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 398, del 27 de octubre de 2026.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.