Nuevas Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Societario

Nuevas Normas

La nueva normativa reforma totalmente el régimen legal para  la prevención del lavado de activos en las organizaciones, sociedades y empresas en Ecuador. Consulta sus aspectos más importantes, su alcance, plazos y cómo aplicarla en tu negocio.

 

¿QUÉ REGULA?

Sustituye íntegramente las normas de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros  (SCVS) sobre prevención de lavado de activos (LA/FT/PADM) en el sector societario, adecuándolas a la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su Reglamento General. Deroga la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004.

¿A QUIÉN OBLIGA?

Compañías controladas por la SCVS que sean sujetos obligados: inmobiliarias y construcción; venta de vehículos, maquinaria, embarcaciones y aeronaves; blindaje; metales y piedras preciosas; servicios contables, legales y societarios/fiduciarios; remesas; factoring; leasing financiero; y courier.

IMPORTANTE

Vigente desde el 27 de octubre de .2026. Plazo de 6 meses para actualizar el manual y el sistema de prevención. Las inmobiliarias de arriendo y administración de inmuebles deben adoptar controles por buenas prácticas.

 

PRINCIPALES DISPOSICIONES

 

# PRINCIPALES CAMBIOS E IMPACTO ÁMBITO
01 Gestión de riesgos con enfoque basado en riesgo

Programa obligatorio con metodología documentada, matriz de riesgos revisada al menos una vez al año y medición de riesgo inherente, calidad de los controles y riesgo residual. La SCVS publicará una guía para construir la matriz.

REDISEÑO DEL SISTEMA
02 Beneficiario final desde el 10%

Debe identificarse en todos los casos y sin umbral de monto a la persona natural que controle o posea al menos el 10% del capital, también en fideicomisos y otras estructuras. La SCVS cruzará la información y podrá informar al Servicio de Rentas Internas (SRI) de las inconsistencias, aun respecto de compañías que no son sujetos obligados.

TRANSPARENCIA SOCIETARIA
03 Debida diligencia ampliada y reforzada

Se aplica a clientes, empleados, socios, accionistas, inversionistas, proveedores y corresponsales. Las relaciones de mayor riesgo (PEP hasta 2 años después de dejar el cargo, contrapartes del exterior, estructuras complejas, montos elevados) requieren aprobación de la alta gerencia, sustento del origen de fondos y pago a través del sistema financiero. Se mantiene la prohibición de pagos en efectivo de USD 10.000 o más al mes.

CLIENTES Y CONTRAPARTES
04 Oficial de cumplimiento más exigente

Debe tener nivel gerencial, contar con suplente, ser designado por la junta por 5 años y reportar directamente a ella. Su función no se puede delegar ni tercerizar. No pueden ejercerla asesores legales, contables o tributarios externos, ni auditores. Solo se admite compartirlo en grupos empresariales y en compañías pequeñas, dentro de topes de ingresos y empleados. Las calificaciones anteriores al 18 de julio de 2022 quedan sin efecto.

GOBIERNO CORPORATIVO
05 Comité de cumplimiento obligatorio

Lo integran un miembro de la junta, el representante legal, el oficial de cumplimiento, un funcionario operativo y el área legal. Sesiona una vez al mes, aprueba los reportes de operaciones sospechosas e informa a la junta cada semestre. Sus miembros pueden ser sancionados.

ESTRUCTURA INTERNA
06 Conozca a su empleado y a su accionista

Formulario con información patrimonial del empleado y de su cónyuge o conviviente, actualizado una vez al año, con informe semestral de Talento Humano y monitoreo del nivel de vida consistente con los ingresos. Los inversionistas deben sustentar el origen de los fondos.

IMPACTO LABORAL Y DATOS
07 Calendario anual de cumplimiento

Hasta el 30 de enero, plan de capacitación. Hasta el 31 de enero, la junta aprueba el informe anual (IAC) y el plan anual (PAC); el IAC se remite a la SCVS dentro de los 15 días siguientes. Hasta el 30 de mayo, informe de auditoría externa de cumplimiento, a cargo de un auditor distinto del de estados financieros y con rotación cada 5 años.

OBLIGACIONES PERIÓDICAS
08 Información, tecnología y proveedores

Toda la información se conserva 10 años, digitalizada con garantías de integridad y conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Si se contrata software de prevención, el contrato debe cubrir seguridad (estándares ISO/NIST), continuidad, propiedad de los datos y salida; el proveedor debe tener 5 años de experiencia y registros en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Los datos de los proveedores se actualizan cada 2 años.

TECNOLOGÍA Y CONTRATOS

 

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO

 

27.10.2026 Entrada en vigencia. Mientras se adecúan, las compañías deben seguir aplicando su manual vigente en todo lo que no contradiga la nueva norma.
27.04.2027 Plazo máximo (6 meses) para actualizar el manual y el sistema de prevención, aprobarlos en junta y presentarlos a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS.
3 meses Compañías que pasen a ser sujetos obligados después de la vigencia: designar y calificar al oficial de cumplimiento e implementar el manual y el sistema.
5 días (término) Registrar en línea la designación, reelección o salida del oficial de cumplimiento y remitir la calificación a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

▪  Los incumplimientos se registran como observaciones en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la SCVS, lo que limita los trámites societarios, y además se puede abrir un procedimiento administrativo sancionador.

▪  Las multas se imponen conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. No presentar el manual se considera una infracción grave.

▪  Hay responsabilidad personal del oficial de cumplimiento (art. 77 de la Ley), de los miembros del comité de cumplimiento y del representante legal; el oficial también puede ser descalificado por la SCVS.

▪  En el ámbito penal, la omisión de control de lavado de activos está tipificada en el art. 319 del COIP.

 

¿CÓMO PUEDE APOYARTE AVL?

Podemos elaborar el diagnóstico de brechas frente a la nueva norma; actualización del manual, la matriz de riesgos y los formularios de debida diligencia; actas de junta para designar al oficial de cumplimiento y conformar el comité; reforma del Reglamento Interno de Trabajo para incluir el régimen de sanciones; y revisión de los contratos con proveedores tecnológicos.

Contacto: [●]  ·  info@avl.com.ec  ·  www.avl.com.ec

 

Fuente:  Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-0014  ·  Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 398, del 27 de octubre de 2026.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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