Nueva Regulación para Incentivar la Generación de Energía desde 10 MW hasta 100 MW

Energía

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) aprobó la Normativa para incentivar generación con Energía Renovable No Convencional mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW.

La regulación aplica exclusivamente a proyectos que no estén contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), que no estén sujetos a procesos públicos de selección, ni para proyectos ubicados en el sistema eléctrico de las Galápagos.

Ámbito de aplicación. – Empresas privadas, de economía popular y solidaria, y estatales extranjeras que desarrollen nuevas centrales de generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC).

Requisitos técnicos. –

  • Potencia nominal entre 10 MW y 100 MW.
  • Fuentes ERNC: solar, eólica, geotérmica, biomasa, biogás e hidroeléctrica.
  • Las tecnologías intermitentes (solar y eólica) deben incorporar sistemas de almacenamiento con baterías (mínimo 10% de la potencia nominal, con 4 horas de carga/descarga).

 

Procedimientos simplificados. – Los proyectos que incorporen sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y redes de interconexión a la red eléctrica (transmisión), tendrán atención prioritaria para la obtención del título habilitante.

Se deberá obtener de la empresa distribuidora la Factibilidad de Conexión Preliminar (previo a suscripción de Título Habilitante) y Factibilidad de Conexión Definitiva (previo a construcción de la Central).

Ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE) se deberá obtener el Certificado de Calificación y, posteriormente, cumplidos los requisitos establecidos en el Certificado de Calificación, la suscripción del Título Habilitante (Contrato de Concesión).

Reversión de bienes afectos. – A la terminación del Título Habilitante se procederá a la reversión de los bienes que componen la central de generación. En caso de que los bienes no convengan al interés nacional, el Estado, se reserva el derecho de no recibirlos.

Precios preferentes. – Los precios preferentes se determinan con base en el Costo Nivelado Total de Energía (CNE).

  • Solar fotovoltaica: 8,036 ¢USD/kWh
  • Eólica: 7,174 ¢USD/kWh
  • Geotérmica: 14,662 ¢USD/kWh
  • Biomasa: 10,525 ¢USD/kWh
  • Hidroeléctrica Cuenca Amazonas: 6,350 ¢USD/kWh
  • Hidroeléctrica Cuenca Pacífico: 6,761 ¢USD/kWh
  • Biogás: 9,250 ¢USD/kWh

 

NOTA. – El Consejo Nacional de Electricidad (CNE) considera una línea de transmisión (interconexión) de hasta 25 km de longitud. En caso de requerir una línea de transmisión mayor, se presentará una solicitud de factibilidad preliminar del diseño del trazado y, de ser autorizado, la ARCONEL determinará un precio preferente ajustado.

 

Plazo preferente. –  El precio preferente estará vigente por:

  • Solar, eólica y geotérmica: 25 años
  • Hidroeléctrica: 30 años
  • Biomasa y biogás: 20 años

 

Fuente: Regulación Nro. ARCONEL-005/25

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

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